Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.T. J/53
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro19704
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Septiembre de 2006, 1348
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 9681/2006. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los conceptos de violación hechos valer, mismos que se estudian en su conjunto, conducen a determinar lo siguiente:


Ahora bien, para mejor comprensión del presente asunto se transcribe, en lo que interesa, lo que estimó este tribunal al resolver el amparo DT. 14321/2005, el veinticinco de agosto de dos mil cinco, promovido por el titular de la Secretaría de Educación Pública en relación a la litis del juicio de origen:


"... Luego, si la Sala responsable en el laudo que constituye el acto reclamado analizó las pruebas aportadas en función de la causal de cese prevista en el artículo 46, fracción V, inciso b), tal proceder es contrario a lo que dispone el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la materia, ya que esa causal no fue opuesta en ninguna parte de la contestación en el escrito inicial de la demanda, y aunque el demandado manifestó que cesó al actor por haber faltado a sus labores en repetidas ocasiones, también señaló que realizaba labores de manejo de fondos y valores, y que al ausentarse causó graves perjuicios a la institución, y que por tal razón, en términos de la fracción I del artículo 46, cesaron los efectos de su nombramiento, sin que la autoridad del conocimiento se ocupara de esta excepción, lo que resulta violatorio del principio de congruencia, acorde con el criterio jurisprudencial sostenido por la anterior Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas 255 del Tomo V, Materia del Trabajo, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que al texto es como sigue: "LAUDO INCONGRUENTE." (se transcribe). En tales condiciones, sin necesidad de analizar los restantes conceptos de violación relativos a la valoración de pruebas, lo que procede es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro, en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, nuevamente resuelva la controversia atendiendo a la litis laboral tal como le fue planteada en relación con las pruebas aportadas por cada una de las partes."


Puntualizado lo anterior se analizan los conceptos de violación en los que el titular de la dependencia quejosa aduce que en forma indebida la Sala responsable decreta la deserción del acta de abandono de empleo, sin contar que es diferente al acta administrativa, y que el abandono de empleo puede hacerse valer aun sin que se instrumente acta; que también se ofrecieron copias certificadas de la lista de asistencia, documentales a las que la responsable les debió otorgar pleno valor probatorio; que no distingue entre un acta administrativa y un acta de abandono de empleo, cuestión que es diferente, pues el acta de abandono es una simple acta de hechos, en la que se hace constar que el actor faltó a sus labores por más de 4 días consecutivos, configurándose con ello la causal de abandono del artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sin que sea necesaria su ratificación para que adquiera pleno valor probatorio como lo establece la responsable.


Lo alegado es inoperante, y para mejor comprensión se transcribe, en lo que interesa, lo que consideró la Sala:


"CUARTO. Con relación a las pruebas ofrecidas por el demandado, se encuentra la confesional a cargo del trabajador actor, desahogada en audiencia de fecha 13 de mayo de 2002 (f. 114), la cual carece de valor probatorio, ya que negó todas las posiciones que se le articularon. Carece de valor probatorio el original del acta administrativa de fecha 4 de abril de 2001, ya que a pesar de estar presentes los CC. R.V.D., M.A.M.G., D.M.G.B., M.S.M.L. y Esperanza Braulio de la Paz, el titular demandado no ocurrió a la audiencia de fecha 8 de junio de 2004 (f. 219), y tampoco exhibió interrogatorio de preguntas a cargo de los ratificantes, por lo que se decretó la deserción del perfeccionamiento de dicha prueba. ... Las copias certificadas de las listas de asistencia del periodo comprendido de la semana 26 al 30 del mes de marzo y la del 2 al 6 del mes de abril del año 2001 (f. 55 y 54), se ofrecen en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Sin embargo, al tratarse de listas aisladas no crean convicción, pues debieron exhibirse sus originales para su respectivo perfeccionamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 804 de la ley laboral, por lo tanto, carecen de valor probatorio. ... SEXTO. Visto el contenido de las pruebas ofrecidas por las partes y analizadas que han sido, se llega a las siguientes conclusiones. El actor reclama la reinstalación en el puesto de profesor al argumentar que fue despedido injustificadamente. En este orden de ideas, la Secretaría de Educación Pública se excepciona argumentando que el trabajador incurrió en un abandono de empleo; sin embargo, no ofrece medio de convicción alguno de este hecho, toda vez que el acta administrativa de fecha 4 de abril de 2001, carece de valor probatorio, ya que se decretó la deserción de su medio de perfeccionamiento; y por lo que hace a las listas de asistencia, resultan ineficaces ya que no fueron exhibidas en original, de acuerdo a lo que establece el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por lo tanto, es evidente que el abandono de empleo en que supuestamente incurrió el trabajador, no se acreditó."


En efecto, si bien es cierto que conforme al artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el caso de la terminación del nombramiento de un servidor público por abandono específico...

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