Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Rodolfo Moreno Ballinas
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Octubre de 1999, 1322
Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Número de resoluciónXI. 2o. J/14
Número de registro1128
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado R.M.B.: Considero que a la mayoría no le asiste la razón, dado que aunque en el proyecto se hace una clara y precisa distinción entre lo que es una venta ad corpus y una ad mensuram, con la atención debida, se considera que en el caso, se trata de una permuta ad corpus, ya que en primer lugar según el contrato de permuta que aparece transcrito a fojas 24 de la resolución, se dice: "... se hizo el intercambio de un inmueble rústico ... por la finca urbana, ubicada en la calle L.V. número 273 de esta ciudad ...", lo que bastaría para considerar lo que se sostiene, que es una permuta ad corpus, pero no sólo eso aparece de dicho contrato, sin que para sostener que mediante él, se intercambiaron cosas, como es un terreno rústico y una casa urbana, aunque se diga que el primero consta de aproximadamente 9-40-00 hectáreas y que la finca urbana mide aproximadamente 225 metros cuadrados (debiendo destacar que las medidas del predio rústico se encuentran acto seguido de la mención de éste y los de la finca urbana mucho después de la descripción de la misma), lo que también obliga a interpretar que mediante dicho contrato se intercambiaron cosas. Por otra parte no se mencionaron linderos y mucho menos medidas de ambos inmuebles, por lo que no puede hablarse, como lo hace la resolución, de continente, que es el elemento esencial de una operación ad mensuram. Por otra parte los artículos 2181 y 2208 del Código Civil...

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