Ejecutoria,

JuezJuan Díaz Romero
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Mayo de 1993, 136
Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de resolución4a./J. 24/93
Número de registro358
MateriaSuprema Corte de Justicia de México

CONTRADICCION DE TESIS 12/91. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y SEPTIMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.- El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 523/89, promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Artefactos y Equipos Electrónicos de la República Mexicana, consideró lo siguiente: "El segundo concepto de violación es fundado, que es contrariamente a lo que sostiene la Junta responsable, el sindicato actor sí demostró tener el mayor interés profesional de los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa `Zitromex', S.A., según se desprende del acta de recuento que ofreció como prueba el ahora quejoso (fojas 23 y 24), de la diligencia de mérito acudieron catorce trabajadores, de veintiséis en total que se demostró laboran en la empresa codemandada, nueve de los cuales votaron a favor del sindicato actor, tres en contra y hubo dos abstenciones. En esas condiciones, si de acuerdo con el artículo 931, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores que concurran al recuento, al haber obtenido el organismo quejoso la mayoría de los votos de quienes así lo hicieron, ello demuestra que le corresponde representar el mayor interés profesional en la negociación, partiendo de la base de que el recuento es el momento procesal en donde se puede constatar la voluntad personal absoluta e irrestricta de los trabajadores respecto al sindicato a que pertenecen, o en relación al cual estiman que debe ser el titular y administrador del contrato colectivo de trabajo, y si como quedó asentado, la mayoría de los trabajadores que asistieron a la diligencia de recuento votaron por el sindicato ahora quejoso, es a esta organización a quien corresponde la titularidad del contrato colectivo que rige las relaciones obrero patronales en la empresa demandada 'Zitromex', S.A. En consecuencia, al resultar la resolución combatida de garantías individuales en perjuicio del sindicato de trabajadores de la Industria de Artefactos y Equipos Eléctricos y Electrónicos de la República Mexicana, lo procedente es conceder a éste el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la responsable deje insubsistente dicho fallo y dicte otro en el que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, estime que el sindicato quejoso demostró interés profesional de representar a los trabajadores de la empresa 'Zitromex', S.A., y como tal es el único titular del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales de esa fuente de trabajo."


TERCERO.- El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el amparo directo 2997/89, promovido por la Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turística, Hotelera, Gastronómica, Similares y Conexos, determinó lo siguiente: "Alega el quejoso que la Junta del conocimiento valoró indebidamente el resultado de la prueba de recuento que ofreció en el juicio para acreditar que tiene derecho a ser el titular del contrato colectivo de trabajo, dado que, en el acuerdo en el que la admitió, precisó que sólo se tomarían en consideración los votos de los comparecientes, de los que se excluiría a los trabajadores de confianza; en el laudo le negó valor probatorio, aduciendo que de la nómina exhibida en la referida diligencia aparecía que la empresa demandada cuenta con 40 trabajadores y que si de éstos sólo ocho comparecieron a la diligencia de recuento, no constituyen la mayoría requerida para obtener la titularidad del referido contrato colectivo, sin tomar en consideración que la citada diligencia debe ajustarse a lo dispuesto por el artículo 931 de la ley de la materia. Ahora bien, cabe advertir que, contrariamente a lo sostenido el laudo impugnado se encuentra ajustado a derecho y por ende no viola en perjuicio del quejoso, las garantías individuales invocadas en la demanda de amparo, en virtud de que, como lo consideró la responsable, los ocho votos que obtuvo el actor en la prueba de recuento no representan la...

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