Ejecutoria,

JuezSergio Hugo Chapital Gutiérrez,Miguel Montes García,Mariano Azuela Güitrón
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Octubre de 1993, 183
Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Número de resolución3a./J. 14/93
Número de registro73
MateriaSuprema Corte de Justicia de México

COMPETENCIA CIVIL 108/93. SUSCITADA ENTRE LOS JUECES TRIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE CELAYA, GUANAJUATO.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.- En principio, debe señalarse que toda vez que la contienda competencial se plantea en un juicio ejecutivo mercantil en el que se demandó el pago de la cantidad de $30'954,900.00 (TREINTA MILLONES, NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS), importe derivado de un pagaré que constituye el documento base de la acción, así como los intereses ordinarios y moratorios, el impuesto al valor agregado sobre los intereses moratorios y los gastos y costas del juicio, debe atenderse a las disposiciones del Código de Comercio para resolver el conflicto, resultando en este sentido aplicable al caso la siguiente tesis sustentada por esta Tercera Sala, visible en la página 136 del Informe del Labores de mil novecientos ochenta y nueve, Segunda Parte, V.I.:


"COMPETENCIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.- Si el conflicto competencial entre Jueces de diversas entidades federativas se suscita porque ambos sostienen su competencia para conocer de un juicio ejecutivo mercantil, debe atenderse a las disposiciones que en materia de competencia establece el Código de Comercio, pues el juicio en el que se plantea el conflicto es de naturaleza mercantil."


Asimismo, debe precisarse que la incompetencia por inhibitoria fue promovida por M.A.C.M. dentro del término legal de tres días hábiles siguientes al en que fue emplazado el juicio ejecutivo mercantil, pues si esto ocurrió el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos, según constancia que obra a fojas 15 reverso y 16 anverso del expediente, el término empezó a correr el día veintitrés siguiente y concluyó el veintiséis, fecha en que se presentó el escrito por el que se promovió la inhibitoria, debiéndose descontar por ser inhábil el domingo veinticuatro del mes citado, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1064, 1075, 1076 y 1079, fracción VIII, del Código de Comercio y la jurisprudencia 11/92 de este órgano colegiado, que lleva por rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN JUICIOS MERCANTILES. EL TERMINO PARA HACERLA VALER ES DE TRES D.H. SIGUIENTES AL EMPLAZAMIENTO.".


TERCERO.- Este órgano colegiado considera competente para conocer del juicio ejecutivo mercantil al J. Trigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, de...

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