Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXV.2o. J/5
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de registro2227
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, 297

QUEJA 20/94. L.G.G..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Son fundados los agravios expuestos por la recurrente, suplidos en su deficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 bis, de la Ley de Amparo.


En efecto, debe convenirse con la proposición planteada por el agraviado, mediante la cual fundamentalmente pretende le sea concedida la suspensión provisional respecto de la orden de identificación administrativa, que también señala como acto reclamado.


Ciertamente, en tanto que, en la demanda de garantías se reclama de manera primordial el auto de formal procesamiento decretado en contra de la aquí recurrente, cuya legalidad sería necesario analizar en primer término, para estar así en condiciones de poder refutar si son legales o no las consecuencias de dicho acto, como lo es en la especie la orden de identificación administrativa de la procesada. Desde esa perspectiva es que debe estimarse procedente el otorgamiento de la suspensión provisional que se solicita, pues de no hacerlo así se provocaría a la inconforme notorios perjuicios de difícil reparación, puesto que quedarían registrados los datos atinentes a la identificación de la agraviada en los archivos respectivos, aun en el caso de que posteriormente se estimara violatoria de garantías el auto de formal prisión que se reclama. Por tanto, procede conceder a la recurrente la suspensión provisional respecto a los efectos de la orden de identificación administrativa, hasta en tanto se resuelva lo conducente a la suspensión definitiva, sin que sea obstáculo para ello lo estimado por el Juez de Distrito, en el sentido de que la referida orden, por ser una medida dictada en el procedimiento penal, no es susceptible de suspensión, porque el...

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