Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistros Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas y Juan Díaz Romero
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Marzo de 1996, 37
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Número de resoluciónI.4o.A. J/26
Número de registro557
EmisorPleno
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

VOTO PARTICULAR QUE FORMULAN LA MINISTRA O.S.C. Y EL MINISTRO J.D.R. EN LOS AMPAROS EN REVISION 1558/90 PROMOVIDO POR COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, S.A.; 4736/90 PROMOVIDO POR MARTEX, S.A.; 16/92 PROMOVIDO POR ARRENDADORA HOTELERA DEL SURESTE, S.A. DE C.V.; 5815/90 PROMOVIDO POR ZAHORI, S.A. DE C.V.; 749/91 PROMOVIDO POR COMPAÑIA HARINERA DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V.


De acuerdo con el parecer de la mayoría, el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, al exentar del gravamen a las empresas que componen el sistema financiero, viola el principio de equidad, porque no existen razones que justifiquen otorgar este tratamiento favorable considerando que se trata de sujetos colocados en una situación similar a aquella en que se hallan los obligados al pago del tributo.


Disentimos del criterio mayoritario, porque si bien es cierto que las empresas de que se trata poseen activos y los emplean para el desarrollo de sus actividades productivas, en condiciones análogas a las que prevalecen tratándose de los sujetos obligados al pago del impuesto, también lo es que del propio estudio que se realiza en la ejecutoria a propósito del régimen aplicable a tales empresas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las leyes específicamente relativas a su objeto o actividad, se desprende con claridad que las mismas, frente a los fines recaudatorio, de control y extrafiscales, no se encuentran en la misma situación en que están las demás empresas contribuyentes, toda vez que la normativa fiscal y contable prevista para las sociedades del sistema financiero aseguran con toda claridad el control efectivo de sus activos y el ejercicio de las facultades de verificación y comprobación de su manejo por las autoridades fiscales competentes.


Si el impuesto reclamado, según admite la mayoría, persigue tanto fines recaudatorios como de control y de eficiencia de la actividad empresarial, forzoso es concluir que, por las razones apuntadas, las empresas en análisis no ameritan el mismo trato conferido a los demás causantes del gravamen en lo que atañe al entero del gravamen y que, en este sentido, no debe reputarse inconstitucional la exención combatida, sobre todo si se advierte que, en opinión del suscrito, no corresponde a este alto tribunal determinar, como se hace en la decisión mayoritaria, las modalidades conforme a las cuales podrían tributar las empresas del sistema financiero pues ello atañe a un tema propio de la política legislativa fiscal.


Estas razones, ampliamente desarrolladas en el proyecto del amparo en revisión número 4051/90 promovido por Compañía Embotelladora Nueva Obregón, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros (acumulados), con el cual se dio cuenta al Tribunal Pleno en la sesión del día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y seis, nos llevan a apartarnos del criterio mayoritario.



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