Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.T. J/26
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro4360
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VI, Agosto de 1997, 603
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

QUEJA 281/97. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.


CONSIDERANDO:


TERCERO.- El análisis de los agravios planteados por el Instituto Mexicano del Seguro Social conduce a determinar lo siguiente:


Aduce el recurrente que la autoridad responsable viola sus garantías de legalidad y seguridad jurídica al incurrir en defecto y exceso en el cumplimiento de la ejecutoria emitida por este Tribunal Colegiado, al no cuantificar en forma correcta la indemnización global en sustitución de la incapacidad parcial permanente, omitiendo la aplicación del diez por ciento en términos del artículo 65, fracción II, de la Ley del Seguro Social.


Son sustancialmente fundados los agravios aducidos por el instituto recurrente, si se toma en consideración que este Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la ejecutoria DT-13261/96 de treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, la cual se tiene a la vista, y que en lo conducente constriñe a la autoridad responsable a emitir un nuevo laudo en los siguientes términos: "... Por otra parte, supliendo la deficiencia de los conceptos de violación, con fundamento en el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, se advierte que la autoridad laboral indebidamente introdujo en la cuantificación de la pensión reclamada el porcentaje a que alude la fracción II del artículo 65 de la Ley del Seguro Social, ya que lo correcto es considerar, por tratarse en el caso de enfermedad profesional, el promedio a que se refiere el mismo precepto. En tales condiciones, lo que procede es conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, cuantifique la pensión reclamada, teniendo en cuenta el promedio salarial a que alude el artículo 65, fracción II, de la Ley del Seguro Social y condene al trabajador, reiterando los aspectos que no fueron materia de esta concesión ...".


Por su parte, la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de referencia de la siguiente manera: "... se procede a cuantificar la indemnización global en términos del artículo 65, fracciones II y III, de la Ley del Seguro Social, en las que se establece que para el pago de la pensión por incapacidad parcial deberá tomarse como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total, y la fracción II citada establece que debe pagarse con el 70% del salario que estuviese...

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