Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónV.2o. J/38
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
Fecha01 Diciembre 1997
Número de registro4543
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VI, Diciembre de 1997, 626
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

QUEJA 60/97. J.J.V.Q..


CONSIDERANDO:


SEXTO.- Son infundados los agravios esgrimidos por el impetrante de garantías.


En el juicio laboral de origen 1659/93, obra a fojas 299 a la 324, la ejecutoria de amparo de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, pronunciada por este Tribunal Colegiado dentro del expediente 844/96, en cuyo considerando quinto, en lo que interesa, estableció: "... tal como lo arguye el peticionario, sin existir pronunciamiento alguno en la ejecutoria pronunciada en el amparo directo 856/96, respecto al valor que la responsable otorgó a las testimoniales señaladas con antelación al dictar el laudo de cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, la propia Junta responsable, extrañamente, al pronunciar el nuevo laudo, les negó eficacia probatoria ... este tribunal considera que los razonamientos en que se apoyó la responsable para negarle crédito a las declaraciones de R.H.A.M. y J.P.D.C., testigos propuestos por el actor para acreditar la existencia del contrato de trabajo son indebidas ... Sin embargo, como ya se ha visto, la declaración de R.H.A.M., sí resultó apta para demostrar la existencia de la relación de trabajo existente entre las partes y controvertida por la demandada; además, en la especie, resulta inaplicable el supuesto del numeral en que se apoyó la responsable, porque no puede darse el caso de que, de una relación obrero-patronal de la naturaleza que nos ocupa, sólo un testigo pueda percatarse de ella, pues la fuente de trabajo se trata de un restaurante que se encuentra abierto al público. Tampoco es verdad que la razón del dicho del testigo D.C. no se encuentre debidamente fundada porque '... es ajeno a la planta de empleados de la fuente de labores demandada ...', como lo concluyó la responsable, pues ya se ha visto que ésta es un establecimiento comercial abierto al público, siendo inexacto también que el declarante no haya señalado un periodo determinado en el que concurrió a la fuente de trabajo señalada, pues textualmente adujo que fue en los meses de septiembre, octubre o noviembre de mil novecientos noventa y tres, y si no precisó fechas exactas, ello hace más creíble su versión, pues de lo contrario, sí sería factible considerar que fue aleccionado, pues declaró hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Igualmente no es cierto que hubiese omitido señalar el nombre del restaurante y su domicilio, pues de la declaración respectiva se advierte lo contrario.- Ahora bien, como la parte demandada en el juicio laboral, únicamente se concretó a negar la existencia del vínculo contractual de trabajo que lo unía con el hoy quejoso, y éste probó dicha existencia, automáticamente acreditó la procedencia de las prestaciones que le reclamó, habida cuenta de que al estar prestando sus servicios de trabajo, sin que la patronal hubiese invocado y demostrado el abandono de las labores, o alguna causa de rescisión justificada, la consecuencia procesal es, sin duda alguna, considerar que el actor fue despedido en la forma y términos que lo relató en su demanda ante la responsable ... En las condiciones apuntadas, lo procedente es otorgar el amparo y protección de la justicia federal solicitado, para el efecto de...

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