Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o.A. J/2
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro18120
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIX, Junio de 2004, 1335
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

QUEJA 15/2004. SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRAS.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Deviene innecesario analizar la parte considerativa del acuerdo impugnado, así como los agravios que en su contra aduce el impugnante, toda vez que este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el actual recurso de queja debe desecharse, atento las subsecuentes consideraciones.


Para mejor compresión del asunto, conviene determinar tanto la naturaleza jurídica como el objeto del incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 32 de la Ley de Amparo, así como del recurso de queja que contempla la fracción VI del artículo 95, del citado cuerpo legal.


Los artículos en comento estatuyen:


"Artículo 32. Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes, serán nulas. Las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad a que se refiere este artículo, antes de dictarse sentencia definitiva, en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pide, y que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad.


"Este incidente, que se considerará como de especial pronunciamiento, pero que no suspenderá el procedimiento, se sustanciará en una sola audiencia, en la que se recibirán las pruebas de las partes, se oirán sus alegatos, que no excederán de media hora para cada una y se dictará la resolución que fuere procedente. Si se declarare la nulidad de la notificación, se impondrá una multa de uno a diez días de salario al empleado responsable, quien será destituido de su cargo, en caso de reincidencia.


"Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano y se impondrá al promovente una multa de quince a cien días de salario."


"Artículo 95. El recurso de queja es procedente:


"...


"VI. Contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley."


Como se ve, el primero de los preceptos reproducidos prevé el denominado incidente de nulidad de notificaciones, que se caracteriza por ser un procedimiento de carácter sumario que tiende a resolver una controversia de carácter adjetivo relacionada inmediata y directamente con el asunto principal.


El objeto de dicha incidencia se constriñe en la declaración de invalidez de una determinada notificación practicada en un juicio de amparo cuando se hubiere realizado en contravención a las normas que la rigen, con la consecuencia de que habrá de reponerse el procedimiento a partir de ese momento procesal, de tal modo que la resolución que se dicta en el incidente sólo decide acerca de la nulidad de una determinada notificación, así como respecto de las consecuencias que derivan de esta declaratoria.


Las reglas establecidas en la Ley de Amparo para la práctica de notificaciones, se encuentran contempladas en los artículos 27 a 31 y 33 del ordenamiento en cita. Luego, la que no fuere hecha conforme a esos dispositivos estará afectada de nulidad, otorgándose al perjudicado la posibilidad de hacer valer el incidente relativo para que así se declare, y se ordene reponer el procedimiento a partir del momento en que se dejaron de observar las reglas establecidas al respecto.


En conclusión, la materia del incidente de que se habla, consiste en un análisis de la legalidad de la notificación que debe realizarse en términos de los artículos precitados de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, con el objeto de que el tribunal declare la nulidad o confirme la validez de una practicada en el juicio de garantías.


Por otra parte, la queja prevista en la fracción VI del numeral 95 de la ley en comento, tiene la naturaleza jurídica de un...

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