Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.A. J/27
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro18715
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Marzo de 2005, 989
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

QUEJA 26/2002. DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD TÉCNICA OPERATIVA DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA.


CONSIDERANDO:


CUARTO. Son inoperantes e infundados los agravios que hace valer la autoridad recurrente.


Previo al examen de los argumentos expresados, resulta menester precisar los antecedentes siguientes:


1. Por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil uno ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, Asesoría y Dirección Agroindustrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo de la Justicia Federal en contra de actos del director ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, que hizo consistir en: "A. La inconstitucional elaboración y acuerdo de aprobación de fecha 11 de abril de 2001, del plano definitivo, relativo al poblado denominado ‘G.C.’, del Municipio de Xicotepec de J., Estado de Puebla, así como el plano mismo, toda vez que sin fundamento ni motivación alguna, dentro de este plano, indebidamente se incluye al predio propiedad de mi representada; predio que se encuentra amparado con el certificado de inafectabilidad agrícola número 0200066, expedido por el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, C.G.D.O., tal como se acredita fehacientemente con la copia certificada del mismo, que corre agregada al presente escrito; pretendiendo con dichos actos privar inconstitucionalmente a mi representada de la propiedad y posesión de dicho predio. B. Todas las consecuencias de hecho y de derecho que de los actos anteriores se derivan o puedan derivarse y, en especial, la desposesión del predio ‘Finca La Galvia’, propiedad de mi representada, así como las órdenes giradas o que en el futuro se giren con objeto de inscribir en el Registro Público de la Propiedad algún tipo de afectación agraria relacionada con el plano definitivo mencionado, afectando el predio mencionado." (fojas 26 y 27).


2. Una vez admitida la demanda, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado, a quien por razón de turno correspondió conocer del juicio de garantías, por auto de fecha dieciséis de abril de dos mil dos, en lo conducente proveyó lo siguiente: "Puebla, Puebla, a dieciséis de abril del dos mil dos. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y advirtiéndose de los mismos que la autoridad señalada como responsable, director ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria con residencia en México, D.F., aún no ha rendido el informe justificado que le corresponde, no obstante encontrarse legalmente notificada, en consecuencia, requiérase a la citada autoridad para que en el término de tres días siguientes al en que reciba el oficio notificatorio, remita a este Juzgado de Distrito copias certificadas legibles de todas y cada una de las constancias que justifiquen el acto que de su autoridad se reclama, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa de mil pesos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente." (foja 63).


3. Por auto de fecha treinta de abril siguiente, en lo conducente se acordó: "Puebla, Puebla, a treinta de abril del dos mil dos. A. a sus autos el telegrama del C.D. ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria con residencia en México, D.F., visto su contenido dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad lo que solicita, toda vez que a la fecha en que se actúa, no ha dado cumplimiento al requerimiento que se le hizo mediante oficio número 9224 de fecha dieciséis de abril del año en curso; en tales condiciones y no obstante encontrarse legalmente notificada, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de fecha dieciséis de abril del presente año y se le impone una multa de un mil pesos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que se ordena girar atento oficio al Administrador Local de Recaudación de Puebla, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con residencia en esta ciudad, para que por su conducto le haga efectiva la multa en cuestión al C.D. ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria con residencia en México, D.F..." (foja 65). Esta determinación constituye la resolución recurrida en la presente queja.


Lo inoperante de los agravios radica en que en parte del primero de los argumentos se sostiene que el auto recurrido contraviene lo establecido en el artículo 16 constitucional, el cual señala que toda determinación sea judicial o administrativa deberá estar debidamente fundada y motivada.


Es inoperante dicho agravio, porque los Jueces de Distrito al conocer de los juicios de amparo de su competencia, como acontece en la especie, ejercen la función de control constitucional y aun cuando en contra de algunas de sus decisiones tomadas durante la tramitación del juicio procede el recurso de queja, éste es un procedimiento que tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función jurisdiccional y, por ello, técnicamente no deben analizarse los agravios consistentes en que el Juez Federal viola garantías. Lo anterior tiene apoyo en el criterio sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de P./J. 2/97, visible en las páginas 5 y 6, Tomo V, enero de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del tenor literal siguiente: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO. Históricamente las garantías individuales se han reputado como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. Son derechos públicos subjetivos consignados en favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la...

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