Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.C.138 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro21876
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Diciembre de 2009, 1524
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 257/2009. **********


CONSIDERANDO:


TERCERO. Los agravios hechos valer son infundados.


En efecto, la recurrente aduce, en principio, que el Juez de Distrito afirmó que en el caso sí existía constancia de que el diligenciario responsable se había cerciorado de que el domicilio donde aquél se constituyó correspondía al de ella, empero, que tal determinación resultaba ilegal, toda vez que en la misma no hubo distinción entre la designación del lugar señalado por el actor para llevar a cabo las notificaciones de la parte demandada y el cercioramiento en sí, de que en tal lugar real y verdaderamente habitaba aquélla pues, para arribar a la precitada conclusión, el juzgador del amparo soslayó tomar en consideración que el actuario no se cercioró correctamente de que en el lugar en que se constituyó tuviera su domicilio, habida cuenta que para ello no basta la nomenclatura oficial o el dicho de los vecinos, como se asentó en el citatorio, dado que el indicado cercioramiento se refiere a los actos que debe realizar el diligenciario para llegar al convencimiento de que en el domicilio en el que lleva a cabo la actuación judicial habita la demandada y asentar la razón de ello.


Resulta infundado el argumento reseñado, toda vez que, tal y como subrayó el Juez Federal, se advierte que el diligenciario responsable al constituirse en el domicilio que señaló la parte actora a fin de que se emplazara a la ahora disconforme, no sólo se cercioró de que, en efecto, dicho lugar correspondía al indicado por el aquí tercero perjudicado en la demanda inicial sino, además, de que en el mismo era posible encontrar a la persona buscada, para lo cual hizo constar que coincidían tanto la nomenclatura de la calle como el número señalado en los autos, además, que así se lo había mencionado un vecino que habitaba la casa marcada con el número Diez-A de la propia calle ********** a la ********** y el vigilante del inmueble en el que se encontraba constituido, persona con quien entendió la diligencia; por lo tanto, si el Juez de Distrito arribó a la convicción de que, en el caso, el diligenciario responsable sí se cercioró adecuadamente del domicilio en el que verificó el emplazamiento combatido, es claro que tal decisión es adecuada pues, en oposición a lo argüido por la inconforme, se advierte que tomó en cuenta que el actuario realizó diversos actos para cerciorarse de ello, los cuales asentó en el acta correspondiente; de ahí lo infundado del agravio en examen.


En el mismo tenor, señala la recurrente que en contra de lo dilucidado por el Juez Federal, en la especie, no puede aceptarse que se cumplió con el requisito del cercioramiento del domicilio, dado que, si el actuario responsable hizo constar que se constituyó en el domicilio donde ella tiene el principal asiento de sus negocios, es claro que, asimismo, debió asentar de qué medios se valió para ello y señalar si en ese lugar aquélla trabajaba, es propietaria, o bien, socia de la empresa, ya que resulta insuficiente que por el dicho de un vecino y del vigilante de ese lugar, pueda asegurarse que la parte demandada tiene el principal asiento de sus negocios en el lugar donde se le notificó.


Es igualmente infundado lo así manifestado, pues basta la lectura de la diligencia de emplazamiento controvertida, la cual aparece agregada a fojas 177 vuelta y 178 del cuaderno de amparo, para advertir que si bien es cierto que el diligenciario responsable asentó que el domicilio en que se encontraba constituido correspondía al principal asiento de los negocios de la aquí disconforme, también lo es que ello fue de tal modo, a virtud de que así se lo hizo saber tanto un vecino del inmueble como el vigilante del mismo con quien entendió la diligencia, por ende, es irrefutable que sí hizo constar los medios de los cuales se valió para hacer tal apuntamiento. Ahora bien, contrario a lo expuesto por la inconforme, no le resta eficacia a la diligencia combatida, el hecho de que el actuario no hubiere hecho constar que en el domicilio en que actuaba, la ahora recurrente trabajaba o era propietaria o socia de la empresa, ya que tal dato no es requisito para ello, según se advierte de las fracciones II, III y IV del artículo 49 del anterior Código de Procedimientos Civiles estatal, que establecen: "Artículo 49. En la primera notificación se aplicarán las siguientes disposiciones: ... II. Quien haga la notificación debe cerciorarse previamente, que en la casa designada para hacerla se halla el domicilio de la persona que ha de ser notificada, y asentará en la razón correspondiente, los medios de que se valió para ese efecto. III. Si el interesado no se encuentra en la primera busca, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente. IV. Si la persona citada conforme a la fracción anterior no espera, la notificación se entenderá con los parientes o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona que viva en la casa, dejándole instructivo.", por lo tanto, es válido insistir en que el soslayo de plasmar en el acta de la diligencia de emplazamiento reclamada, respecto a si la inconforme trabajaba, era socia o propietaria de la empresa establecida en el lugar del llamamiento a juicio, atento a que ese domicilio consistió en el principal asiento de sus negocios, en modo alguno afecta su eficacia, porque esa formalidad no está contemplada por la ley.


También refiere la inconforme que el juzgador de amparo no tomó en cuenta que el diligenciario soslayó señalar en qué lugar cuestionó al vecino que dijo vivir en el número Diez-A de la carretera a la ********** es decir, si lo abordó en la calle, o bien, si tocó a la puerta de su casa pues, como quedó demostrado con la inspección ocular que se desahogó en el lugar del emplazamiento, el número oficial en que dijo habitar el referido vecino, no existe; inspección judicial a la que el juzgador de amparo no le otorgó valor probatorio alguno, a pesar de que la persona que atendió dicha diligencia adujo que el número Diez-A no existe y que esa entrada pertenece a la propia empresa textil, así como que no conoce al vecino nombrado en el citatorio controvertido, por lo que, insiste la inconforme, es claro que no existió cercioramiento.


De ahí que, aduce la recurrente, el Juez Federal desatendió las relatadas inconsistencias en el emplazamiento combatido. Citando en apoyo de lo así argumentado, la tesis de rubro: "EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD EN EL."


Son infundadas las argumentaciones relatadas, en principio, porque la circunstancia de que tanto en el acta del citatorio como en la del emplazamiento controvertido, no se hubiere hecho constar la forma en que el actuario responsable abordó al vecino que junto con el vigilante del inmueble en que se llevó a cabo el llamamiento a juicio, le indicaron que, en efecto, el lugar en que se encontraba constituido era el domicilio en que podía localizar a la hoy recurrente ********** en modo alguno, les disminuye validez a las referidas actuaciones, pues lo que importa es que el dicho de tal persona quien dijo llamarse ********** y ser vecino del aludido bien inmueble, ya que habitaba la casa marcada con el número Diez-A, de la carretera a la ********** concatenado con lo manifestado por la persona con quien se entendieron las aludidas diligencias, le sirvieron de sustento al actuario...

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