Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.3o.C. J/64
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro21698
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Agosto de 2009, 1486
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 75/2009. **********


CONSIDERANDO:


CUARTO. Los agravios son fundados.


En efecto, el J. de Distrito realizó una indebida interpretación de los artículos 575 y 582 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque la calidad de ejecutante sólo libera de presentar la postura para el remate en billete de depósito, como ocurre para el postor pero no implica que se surta la hipótesis de ese precepto, para tener derecho a la adjudicación del bien inmueble objeto del remate en una cantidad diferente al precio del avalúo.


Los artículos 573, 574, 575, 579, 580, 582 y 583 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establecen lo siguiente:


"Artículo 573. Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo o del precio fijado a la finca hipotecada por los contratantes, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que han sido objeto del juicio y las costas.


"Cuando por el importe del avalúo no sea suficiente la parte de contado para cubrir el crédito o créditos y las costas, será postura legal las dos tercias partes del avalúo dadas al contado."


"Artículo 574. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.


"Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso como parte del precio de la venta."


"Artículo 575. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior."


"Artículo 579. El día del remate a la hora señalada, pasará el J. personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten. Concluida la media hora el J. declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. Enseguida revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 574."


"Artículo 580. Calificadas de buenas las posturas, el J. las leerá en alta voz por sí mismo o mandará darles lectura por la secretaría, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, el J. decidirá cuál sea la preferente.


"Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el J. preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso de que alguno la mejore dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejorare la última postura o puja, declarará el tribunal fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla y lo aprobará en su caso.


"La resolución que apruebe o desapruebe el remate será apelable en ambos efectos."


"Artículo 582. No habiendo postor quedará al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes por el precio del avalúo que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a pública subasta con rebaja del veinte por ciento de la tasación.


"Esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior."


"Artículo 583. Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por el precio que sirvió de base para la segunda subasta o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas."


Conforme a la interpretación sistemática, literal y funcional de los artículos anteriormente transcritos, es postura legal la que cubre las dos terceras partes del avalúo, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que han sido objeto del juicio y las costas.


Quienes deseen comparecer como postores en la subasta deben consignar una cantidad equivalente al menos al diez por ciento del valor de los bienes que sirva de base para el remate y la consignación se devolverá excepto la que corresponda al mejor postor, la que quedará en garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del pago del precio de la venta.


El ejecutante puede tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito necesario que se exige a los postores para garantizar su postura.


Por tanto, el ejecutante también tiene el derecho a comparecer con la calidad de postor, solamente que como acreedor, su crédito existente que motiva la ejecución justifica que quede exento de consignar el depósito que se le exige al resto de los postores. Sin embargo, el que pueda tener los mismos derechos que un postor y que comparezca a la almoneda ostentando esta última calidad, no significa que si no hay postores, pueda resultar beneficiado por lo establecido en el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, y que pueda obtener la adjudicación en la cantidad equivalente a las dos terceras partes del avalúo, ya que el precepto antes citado claramente distingue al ejecutante del postor.


En efecto, el artículo 582 citado, en primer lugar regula la ausencia de postor y, como consecuencia de esa situación, atribuye al ejecutante el derecho a la adjudicación por el precio del avalúo que sirvió de base para el remate. De modo que no basta que el ejecutante afirme que comparece como ejecutante y postor, para que se concluya que como ostenta la calidad de postor pueda adjudicarle el bien rematado en las dos terceras partes del precio del avalúo, ya que su situación especial de ejecutante está claramente regulada, puesto que una cosa es que el ejecutante tenga los mismos derechos que un postor y otra que pierda su calidad de ejecutante con una situación regulada de manera especial en cuanto a su derecho a la adjudicación en un precio distinto al del postor.


La diferencia entre ejecutante y postor deriva de la naturaleza misma del procedimiento de remate que tiene como finalidad realizar la venta forzosa de un bien del deudor, convocando postores que son cualquier persona que pueda interesarse en adquirir el bien, a partir de que tenga conocimiento para intervenir oportunamente, a fin de obtener la cantidad necesaria para cubrir las prestaciones de dar a las que haya sido condenada la parte demandada dentro de un juicio.


La diligencia de remate comprende cuatro etapas:


La primera, en la que el juzgador pasa lista de postores presentados y determina la admisión o rechazo de las posturas, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos legales;


La segunda, la lectura de las posturas y la declaración de cuál de ellas es preferente, misma que constituye una declaración de voluntad en la que acepta adquirir en el precio fijado y en las condiciones estipuladas, siendo requisito para su legalidad que se cubran dos terceras partes del avalúo o el precio fijado.


La tercera, en la que se da oportunidad a los postores para mejorar su oferta mediante pujas sucesivas y obtener así el mayor precio posible.


Finalmente, la cuarta, consistente en la adjudicación del bien al mejor postor.


El anterior procedimiento encuentra justificación en que mediante el remate se dispone de los bienes propios del deudor para que con su importe se pague al acreedor, ante la imposibilidad de lograr el cumplimiento voluntario de la sentencia, pretendiéndose que los bienes se subasten en el mayor precio posible.


En ese contexto, la posición del acreedor frente al deudor queda en equilibrio en la medida en que si acuden postores, el acreedor puede participar en la subasta sin que deba realizar la consignación que garantice su postura, porque su...

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