Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIV.C.A. J/19
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro21032
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Julio de 2008, 1586
MateriaDerecho Civil

AMPARO EN REVISIÓN 426/2007. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-En principio importa destacar que permanecerá intocada la parte conducente del resolutivo único que se rige por el considerando cuarto de la sentencia recurrida, en el que se negó a la quejosa el amparo solicitado, respecto a los actos atribuidos al Gobernador Constitucional, secretario de Gobierno, Congreso y director del Diario Oficial del Gobierno, todas del Estado de Yucatán, consistentes en la inconstitucionalidad del artículo 1465 del Código Civil del Estado de Yucatán, al no haberse expresado agravios al respecto; por lo que debe quedar firme la sentencia impugnada en esa parte.


Resulta aplicable al caso la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable con el número 251, en la página 427, tomo Común al Pleno y a las Salas, Octava Parte, Quinta Época del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, cuyo texto es:


"REVISIÓN EN AMPARO.-Comprende sólo los puntos de la sentencia que han sido recurridos, quedando el fallo del Juez de Distrito firme en la parte en que no fue impugnado."


QUINTO.-En lo que atañe propiamente a la materia de la revisión, específicamente las consideraciones contenidas en el considerando quinto del propio fallo, debe decirse que los argumentos que hace valer el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su único agravio, ameritan el análisis siguiente.


A manera de antecedentes, es pertinente señalar que en el expediente de amparo 444/2007-VI, obran los autos del toca 351/2007, que en justificación del acto reclamado remitiera la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en el que aparecen, en copias certificadas, las constancias del expediente 75/2003, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, correspondiente al juicio ejecutivo mercantil promovido por Electrónicos y Más, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su endosataria en procuración E.E.C.B., en contra de L.B.D., del que se aprecia:


A) Que mediante resolución de 18 (dieciocho) de agosto del año 2003 (dos mil tres), se dictó sentencia de primera instancia, en la que se declaró procedente la acción intentada y se ordenó el remate de los bienes embargados (fojas 98 a 100).


B) Que el 2 (dos) de marzo de 2006 (dos mil seis), el Juez del conocimiento dictó auto en el que, entre otras cosas, señaló fecha y hora (3 de mayo de 2006 a las 10:30 horas en el local del Juzgado) para el remate en pública subasta y primera almoneda del predio número ciento cuatro, letra M, de la Calle Diecinueve, de la colonia Chuburná de H., de esta ciudad y mandó recabar el certificado de gravámenes respecto a dicho predio, así como a los acreedores que aparecieran en él (foja 131).


C) Que en el certificado de gravámenes de 28 (veintiocho) de marzo de 2006 (dos mil seis), se reportó el crédito hipotecario a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por la suma de $154,810.29 (ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos diez pesos con veintinueve centavos moneda nacional); el embargo...

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