Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.P. J/21
Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Número de registro21092
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Agosto de 2008, 961
MateriaDerecho Penal

AMPARO EN REVISIÓN 232/2004.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los agravios expresados por el autorizado del quejoso ... resultan infundados, como enseguida se verá.


Previo al estudio que se habrá de hacer, por razón de método, se considera oportuno establecer la litis a que se ha de sujetar el presente medio de impugnación, y por ese motivo, debe puntualizarse que la lectura del escrito en el que el autorizado del disconforme interpuso la revisión y formuló los agravios que la sustentan, revela que la impugnación orienta hacia la totalidad de la sentencia de amparo dictada por el Juez de Distrito, en la que niega el amparo.


Realizada la precisión anterior, en la que como se dijo, se estableció que la presente revisión habrá de ocuparse de la totalidad de la sentencia de amparo pronunciada por el Juez de Distrito, se considera oportuno mencionar, en lo referente al pronunciamiento efectuado respecto de la constitucionalidad de los actos que se reclaman de la responsables (del Juez de Primera Instancia de lo Penal en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, la orden de aprehensión dictada en contra del agraviado por el delito de robo calificado y del resto de las responsables, a saber, el procurador general de Justicia, coordinador general de la Policía Investigadora de la entidad y encargado de la Policía Investigadora estatal en la plaza de Tepatitlán de Morelos, todas del Estado de Jalisco, la ejecución de ese mandato), que la decisión tomada por el Juez de amparo resulta correcta, toda vez que en la toma de esa decisión se consideró el contenido de los informes con justificación que las autoridades rindieron, así como la documental pública consistente en la copia certificada de la causa criminal número ... del índice de la ordenadora, la que se valora en términos de los numerales 2o., 150 y 151 de la Ley de Amparo, así como de los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el juicio de garantías, ya que de la misma se arriba a la conclusión de que contrariamente a lo que se aduce por el recurrente, la sentencia de amparo se encuentra apegada a derecho y a la Norma Constitucional, propiciándose con ello la negativa del amparo por lo que ve a la orden de aprehensión (y ejecución), por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo calificado, previsto y sancionado por los artículos 233 y 236, fracciones IV y XIII, del Código Penal para el Estado de Jalisco, cometido en agravio de ... toda vez que del texto de ese mandamiento restrictivo de la libertad que se constituye como acto reclamado, se advierte que fueron satisfechos los requisitos que para su dictado exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los datos que arrojó la causa de origen en sus etapas de averiguación previa y averiguación judicial, son bastantes para acreditar, en cuanto a la forma, que dicha orden emanó de una autoridad judicial y que precedió denuncia de un hecho tipificado como delito, sancionable con pena privativa de la libertad, toda vez que fue emitida por el Juez de Primera Instancia de lo Penal del Décimo Octavo Partido Judicial de esta entidad federativa, con sede en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, amén de que el inicio de la indagatoria se dio a raíz de la denuncia que al efecto presentó el mencionado ... por el robo que padeció en su vivienda (el cual, según los datos arrojados por la indagatoria, se verificó de manera calificada), conducta ésta que es sancionable con pena de prisión por la legislación punitiva de la entidad, según lo refiere el numeral 236 bis del Código Penal para el Estado de Jalisco; y, en cuanto al fondo, que plenamente se acreditó el cuerpo del delito de robo calificado, en los términos que se han de precisar, así como la probable responsabilidad del indiciado y ahora recurrente en la comisión de ese ilícito.


Ciertamente, la demostración de que fueron colmados los requisitos formales antes aludidos no requiere de mayor reflexión, puesto que la emisión del mandato por parte de la autoridad judicial y los demás aspectos relativos a la forma, saltan a la vista de la sola lectura de la determinación que constituye el acto reclamado, toda vez que como ya se indicó, el mandato de marras lo emitió una autoridad judicial por el delito de robo calificado (figura delictiva sancionada con pena de prisión, por la legislación sustantiva penal de la entidad), aunado a que en los autos naturales obra una denuncia de esos hechos en particular; en cambio, los elementos de fondo que exige la Norma Suprema para la emisión de una orden de aprehensión, requieren de un análisis revestido de mayor cuidado y reflexión (valoración de las pruebas que se allegaron al procedimiento de origen), pues para llegar a establecer que se colmaron esos requisitos (cuerpo del delito y probable responsabilidad), es menester hacer primeramente una breve reseña del material probatorio que fue considerado en la determinación que constituye el acto reclamado, así como en la sentencia de amparo, ya que con ello se puede establecer el panorama que se tuvo en la emisión del acto reclamado a fin de establecer la idoneidad de ese material, el cual resulta ser el siguiente:


A) La denuncia que el veintiséis de junio de dos mil cuatro presentó ante el fiscal estatal ... en la que, en esencia, señaló que tenía como diez meses de vivir en compañía de su esposa ... en la finca marcada con el número ... de la calle ... de la población de ... por lo que en dicho lugar tenía sus muebles, entre ellos, algunos aparatos electrónicos; que el día veinticinco de junio de dos mil cuatro salió de su morada como a las diecinueve horas, dejándola completamente cerrada; que al regresar a su vivienda como a las veintitrés horas trató de encender la luz sin resultados satisfactorios dado que la misma no funcionaba, por lo que se dirigió a su recámara y notó que el cable de la luz estaba desprendido, por lo que al conectarlo se dio cuenta que le faltaba un aparato de DVD de la marca E., un búfer de la propia marca que componía uno de los accesorios del sistema de teatro en casa, así como el control remoto del aparato de DVD y los cables; que tal faltante motivó que diera parte a la policía, por lo que al acudir con él los elementos tomaron el reporte correspondiente; que en la fecha de la declaración, los elementos policiacos le informaron que ya habían detenido a la persona que había robado los aparatos y demás objetos, el cual respondía al nombre de ... que al acudir a la base policiaca se percató que sólo faltaba el control del DVD, amén de que en ese acto exhibió, para acreditar la propiedad de lo robado, la factura número ... expedida por Soriana, S.A. de C.V.; que no era su deseo querellarse en contra de la persona que cometió el robo, toda vez que era su vecina, aunado a que la consideraba muy joven aún y por ello consideró fácil ejecutar el hurto (foja 22 del cuaderno de amparo). La denuncia de hechos anterior amerita valor probatorio indiciario, en términos del artículo 266 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, toda vez que ésta se encuentra sustancialmente apoyada con otros medios de prueba, aunado a que a esa probanza le resultan aptitudes demostrativas y el indicio que produce resulta concatenable a fin de integrar la prueba circunstancial, dotada por la norma adjetiva de valor probatorio pleno, pues como se dijo, aporta indicios para la demostración de que, en la especie, en el interior de una vivienda se dio el apoderamiento de cosas ajenas muebles, sin derecho y sin consentimiento de la persona que podía disponer de ellas con arreglo a la ley. En este tópico, es aplicable la jurisprudencia II.. J/65, del Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, visible en la página setenta y uno de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 72, diciembre de 1993, de la Octava Época, que reza: "OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACIÓN. La imputación del ofendido merece credibilidad en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario, de tal suerte que si su versión esta adminiculada con algún otro medio de convicción, debe concluirse que adquiere validez preponderante para sancionar al acusado."


B) La fe ministerial practicada el veintiséis de junio de dos mil cuatro por el fiscal estatal investigador, en la que asentó que se presentó en la finca marcada con el número ... de la calle ... en ... con superficie aproximada de nueve metros de frente por dieciocho de fondo, la cual se conforma de dos plantas y se encuentra sin enrejar; que en su frente no cuenta con portón, sólo que en su cochera se encontró un vehículo de la marca ... de color ... con cámper, detectando que en el espacio que está entre la cabina y el referido cámper se localizó una huella de calzado tenis; que también se pudo apreciar la distribución de la finca y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR