Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVI.P. J/5
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro21048
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Julio de 2008, 1643
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 500/2007.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son infundados los agravios.


Opuesto a lo que refiere la parte recurrente, fue acertada la determinación del Juez Primero de Distrito en Guanajuato, Guanajuato, cuando negó el amparo solicitado, al considerar que la autoridad señalada como responsable estuvo en lo correcto al haber declarado extemporáneo el recurso innominado interpuesto contra la determinación de archivo de la averiguación previa número ... de veinticuatro de mayo de dos mil siete, emitida por el agente del Ministerio Público número ... de la ciudad de Pénjamo, Guanajuato; toda vez que si el veinticuatro de julio de dos mil siete se determinó el no ejercicio de la acción penal que le fuera notificada personalmente el veinticinco del mismo mes y año, entonces, el término comenzó a correr al día siguiente y feneció el treinta y uno siguiente, descontando como único día inhábil el domingo veintinueve, es decir, que mediaron como días hábiles el jueves veintiséis, el viernes veintisiete, el sábado veintiocho, el lunes treinta y el martes treinta y uno, de lo que se sigue que si el recurso se presentó hasta el miércoles uno de agosto de dos mil siete, es indudable que su presentación fue extemporánea.


Ello es así, pues los artículos 65, 66 y 130 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato disponen:


"Artículo 65. Los términos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este código señale expresamente.-No se incluirán en los términos los domingos ni los días inhábiles, a no ser que se trate de poner al inculpado a disposición de los tribunales, de tomarle su declaración preparatoria, o de resolver la procedencia de su formal prisión, sujeción a proceso o libertad. ..." (lo destacado es nuestro).


"Artículo 66. Los términos se contarán por días naturales, excepto los que se refieren a los tres casos mencionados en la segunda parte del artículo anterior y a cualquier otro que deba computarse por horas, pues éstos se contarán de momento a momento, a partir de la hora en que corresponda conforme a la ley."


"Artículo 130. Las resoluciones que se dicten en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, podrán ser impugnadas por el denunciante, el querellante, el ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño en los términos siguientes: I. En contra del no ejercicio de la acción penal, el recurso se interpondrá expresándose los agravios correspondientes, ante el Ministerio Público, quien deberá remitirlo al Juez competente dentro de los tres días siguientes al de su interposición, acompañándolo del expediente que contenga la averiguación previa; ... III. El plazo para interponer el recurso a que se refieren las fracciones anteriores, será de cinco días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación...

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