Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Febrero de 2002, 889
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de resoluciónVIII.3o.11 L
Número de registro20030
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado S.E.A.P.: Estoy en desacuerdo con el fallo aprobado por la mayoría, en el que se concedió el amparo a la parte patronal para el efecto de que la Junta responsable considere que la baja del trabajador en el Seguro Social no es indicativo de mala fe en el ofrecimiento del trabajo, pues, en principio, correspondía al patrón la carga de probar su afirmación en cuanto a la fecha en que dio de baja al trabajador y los motivos por los que aconteció, lo que no probó al no apotar al juicio el aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, indispensable para establecer si el ofrecimiento de trabajo es de buena o mala fe. Por otro lado, en la ejecutoria de la mayoría se desatiende el criterio y la obligatoriedad de la jurisprudencia por contradicción de tesis 122/99, de la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto establece que la baja del trabajador en el Seguro Social, por despido, en fecha previa al juicio laboral, implica mala fe. En el caso, la Junta responsable determinó que el ofrecimiento de trabajo era de mala fe porque, previo al juicio laboral, se privó al trabajador del derecho a la seguridad social, al darle de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que implicó una conducta "contraria a un recio (sic) proceder y denota ausencia de honestidad y falta de integridad". Destacó la Junta que la parte demandada sólo señaló la fecha de la baja ante el Seguro Social (cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho), pero "no menciona si fue por falta, por retiro voluntario, por despido o por cualquier otra causa que motivara la baja en cuestión"; de ello, precisó que al no tener elementos de prueba para observar y analizar la causa motivadora de la baja, se debía concluir que la intención del patrón al ofrecer el trabajo fue la de revertir la carga de la prueba. Ahora bien, a fin de precisar los argumentos en que sustento el voto en disenso, conviene citar la jurisprudencia por contradicción de tesis 122/99, de la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE. La oferta de trabajo, externada en un juicio laboral por el patrón demandado, cuando que previamente ha dado de baja en el Seguro Social al empleado actor por haberlo despedido, revela que, en realidad, el patrón...

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