Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezAlberto Pérez Dayán
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IX, Abril de 1999, 352
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de resoluciónXIV.1o. J/2
Número de registro5548
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 336/98. F.J.M..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-En la sentencia que ahora se revisa el Juez de Distrito concedió el amparo al quejoso por estimar nulas las diligencias practicadas por el actuario responsable consistentes en las actas circunstanciadas levantadas con motivo del desahogo de la diligencia de fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco, en la que se constata que la primera de ellas la levantó a las diez horas del día veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis, asentando que al no encontrarse presente la parte demandada, la citó para que lo esperara a las doce horas del propio día, siendo este lapso de tiempo ilógico para que tenga conocimiento del mismo.


En contra de lo anterior el recurrente aduce que la sentencia sujeta a revisión carece de legalidad, pues la ley permite sin limitación alguna el tiempo que debiera transcurrir entre el citatorio y la notificación, el cual debe estar al criterio particular del actuario encargado de la diligencia.


Es infundado lo anterior como enseguida se verá: el artículo 1393 (no reformado) del Código de Comercio, textualmente dice: "No encontrándose al deudor a la primera busca se le dejará citatorio, fijándole día y hora para que aguarde. Por el solo hecho de que el deudor no aguarde al emplazamiento, se procederá a practicar el embargo con cualquiera persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato.". Por otra parte el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, vigente dispone: "La primera notificación será hecha personalmente al interesado en la casa designada por el promovente, leyendo íntegramente la resolución al notificarla y asentando en autos el día y hora en que se verificó.-No encontrándose a la persona a la que se trate de notificar y cerciorado el actuario de que vive en la casa en que se le busca, le hará la notificación por medio de cédula que entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que se encuentre en la casa ...". Ahora bien, de las constancias de emplazamiento, mismas que obran a fojas ciento cuatro del expediente de amparo número 238/98-II, se advierte que entre el citatorio que se levantó a las diez horas del veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis, y la diligencia de emplazamiento a juicio, a las doce horas del mismo día, sólo mediaron dos horas, tiempo que de ninguna manera puede estimarse suficiente para que el quejoso F.J.M., codemandado...

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