Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.C. J/176
Fecha de publicación01 Noviembre 1999
Fecha01 Noviembre 1999
Número de registro6001
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Noviembre de 1999, 936
MateriaDerecho Civil

AMPARO EN REVISIÓN 465/99. MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ COCA.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Son parcialmente fundados los agravios que a continuación se estudian.


Asevera el recurrente que es errónea la apreciación realizada por el Juez de Distrito, porque no sólo reclamó la ilegalidad del embargo trabado al cien por ciento del inmueble que pertenece a la sociedad conyugal de M.J.S. y al hoy quejoso, sino también el remate efectuado en el juicio generador, por lo que todo lo que afecte el interés jurídico de ella, de igual forma perjudicará al amparista, y concluye que el Juez Federal no cumplió con el deber de estudiar íntegramente los actos reclamados.


Asiste la razón al inconforme, en virtud de que el Juez de Distrito omitió analizar en su totalidad los actos reclamados por el quejoso, ya que sólo se limitó a estudiar el embargo trabado en el juicio generador, sin advertir que también se impugnó el remate del bien afectado; además, contrario a lo que estimó el Juez de garantías, en el caso no se surte la causal de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, toda vez que los actos reclamados sí afectan el interés jurídico del quejoso, ya que, según consta de los edictos correspondientes que obran a fojas de la ciento noventa y dos a la ciento noventa y cuatro del expediente de amparo, se convocaron postores para el remate del inmueble en su integridad; circunstancia que se corrobora con el escrito que aparece en la foja doscientos tres, suscrito por J.A.P.T. en su carácter de postor, y presentado el quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho, ante el Juez responsable, por virtud del cual señala que se declaró fincado el remate a su favor sobre la totalidad del inmueble número mil novecientos seis, de la calle 4 Sur, colonia El Carmen de esta ciudad, de lo cual se colige que los actos reclamados sí afectan el derecho de propiedad del peticionario de garantías, por lo que fue incorrecto que el Juez de Distrito sobreseyera el juicio, dado que como se ha visto no se surte la causal de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico.


Las consideraciones precedentes conducen a revocar el fallo que se revisa lo que hace innecesario el estudio de los restantes argumentos tendientes a combatirlo y en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 91 de la Ley de Amparo, este tribunal de garantías se aboca al análisis del fondo del asunto.


CUARTO.-Los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de garantías, son del tenor literal siguiente:


"Resulta innegable, que en el caso, los actos realizados por las autoridades señaladas como responsables y de esta capital, atentan contra el artículo 14 constitucional en mi perjuicio, como consecuencia de que yo no tengo ningún deber a favor del señor J.M.G.A., quien está representado en juicio por quien se ostenta como su endosataria en procuración, la señorita M.d.S.C.S. y; sin embargo, se embargó un bien de mi legítima copropiedad y posesión, sujetándolo al juicio, llevándolo a remate y adjudicación a favor de un tercero, según fui informado por el abogado que autorizó para notificaciones en este juicio de garantías, que me lo hizo saber el día de ayer que fue cuando regresé de un viaje.-Inmediatamente le pedí a dicho profesional, que me auxilie para que las autoridades que violan mi derecho de legitimidad y audiencia, me restituyan en el goce de mis derechos de propiedad y posesión sobre la casa número 1906 de la calle 4 Sur, ubicada en la colonia El Carmen en esta ciudad, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad a nombre de mi esposa, la señora M.J.S., lo que acredito con los documentos que exhibo adjuntos.-Toda vez que no he sido llamado ni vencido en juicio, como tampoco tengo por qué ser llamado a una instancia judicial, al no tener ningún deber a favor del acreedor de mérito, mis bienes, propiedades y derechos deben ser absolutamente respetados por todo tercero, incluyendo a toda autoridad, a efecto de no dañar mis garantías individuales de buen gobierno.-En efecto, tal como lo justifico con copia certificada por notario público que agrego, mi esposa la señora M.J.S., en fecha ... obtuvo por el don de la fortuna y a través del sorteo Depac, la propiedad y posesión de la casa número 1906 de la calle 4 Sur, ubicada en la colonia El Carmen en esta ciudad, indebidamente embargada y adjudicada, sin mi concurrencia ni audiencia, en mi carácter de copropietario como integrante de la sociedad conyugal formada con la tercera perjudicada, congruente con la expresa disposición de la fracción XV del artículo 358 del Código Civil del Estado, que textualmente dice: ‘Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.-Libro segundo.-Familia.-Capítulo tercero.-Relaciones patrimoniales entre los cónyuges.-S.ción segunda.-Sociedad conyugal.-Artículo 358. Forman el fondo de la sociedad conyugal: I. ... II. ... III. ... IV. ... V. ... VI. ... VII. ... VIII. ... IX. ... X. ... XI. ... XII. ... XIII. ... XIV. ... XV. El tesoro y los bienes adquiridos por don de la fortuna.’.-Es así que indebidamente, en el caso, el tercero perjudicado J.M.G.A., por conducto de quien afirma lo representa en juicio, embargó el total o 100% del inmueble del que soy copropietario, sin tener ninguna obligación que yo deba cumplir en su favor y sin que deba ser molestado en mis...

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