Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXV.1o. J/6
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro6783
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Diciembre de 2000, 1339
MateriaDerecho Penal

AMPARO EN REVISIÓN 748/99.


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Son infundados los agravios expresados por la representación social federal recurrente, en los que esencialmente alega que no se debió conceder al quejoso el amparo solicitado en razón de que en el presente caso se dieron los calificativos de premeditación, alevosía y ventaja.


En efecto, este Tribunal Colegiado considera correcto el proceder del Juez de Distrito, al otorgar al quejoso la protección solicitada, en contra de la negativa del Juez de la causa de otorgarle la libertad bajo caución, bajo el argumento de que el delito imputado al aquí quejoso, homicidio en grado de tentativa, es de los considerados graves por el artículo 123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado.


Ahora bien, contrario a lo considerado por el Juez de origen, como acertadamente lo consideró el Juez Federal, el delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en los artículos 123 en relación con el 147 y 15 todos del Código Penal para el Estado, no se encuentra contemplado en el artículo 123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, como delito que deba calificarse como grave, y que por lo mismo se encuentra excluido del beneficio de la libertad provisional bajo caución, en términos de lo dispuesto en el artículo 20 constitucional, sin que sea óbice para concluir lo anterior que el referido artículo 123 del código procesal penal del Estado, incluya al delito de homicidio entre los que deben calificarse como graves para la exclusión del beneficio de referencia, toda vez que para extender el referido supuesto a la tentativa del ilícito en comento, es necesario que aquélla también estuviera considerada como grave en el Código de Procedimientos Penales para el Estado, ya que en materia penal no es posible imponer por analogía pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.


Atento a lo anterior, ante lo infundado de los agravios analizados, procede confirmar en sus términos la resolución recurrida, estimándose correctamente aplicable en la especie el criterio en que se apoyó el Juez de Distrito, sostenido por este Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en la tesis cuyo rubro es del tenor literal siguiente: "TENTATIVA EN DELITOS GRAVES, PROCEDE OTORGAR EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN TRATÁNDOSE DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).", la cual aparece publicada en la página novecientos ochenta y nueve del Semanario Judicial...

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