Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI. 3o. J/28
Fecha de publicación01 Mayo 1992
Fecha01 Mayo 1992
Número de registro1019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IX, Mayo de 1992, 309

Se publica íntegra la ejecutoria del amparo en revisión 56/92.


P., P., acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito del día trece de febrero de mil novecientos noventa y dos.


VISTO, para fallar el toca de revisión 56/92, relativo al juicio de amparo número 1401/91-1 del Juzgado de Distrito en el Estado de Tlaxcala; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y uno, GUADALUPE ARENAS RIVAS por su propio derecho, solicitó ante el Juzgado de Distrito en el Estado de Tlaxcala el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos que estimó violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales, precisando lo siguiente: "III. AUTORIDADES RESPONSABLES: CON EL CARACTER DE ORDENADORAS: 1. AL CIUDADANO DELEGADO DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA EN EL ESTADO, con domicilio oficial bien conocido en esta ciudad de Tlaxcala. 2. A LA COMISION AGRARIA MIXTA EN EL ESTADO, con domicilio Oficial bien conocido en esta ciudad Capital. CON EL CARACTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS, señaló: a). AL JEFE DE LA PROMOTORIA REGIONAL NUMERO NUEVE, de Zacatelco, Tlaxcala, con domicilio Oficial bien conocido en el Centro de ese Municipio. b). AL COMISIONADO DE EJECUCION DE LA COMISION AGRARIA MIXTA, con domicilio Oficial bien conocido en esta ciudad capital. c). AL COMISARIADO EJIDAL del Poblado de S.I.Z., Tlaxcala. d). AL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL de la ciudad de México, Distrito Federal. e). AL DIRECTOR GENERAL DE INFORMACION AGRARIA de la ciudad de México, Distrito Federal. f). AL DIRECTOR GENERAL DE TENENCIA DE LA TIERRA de la Ciudad de México, Distrito Federal: estas tres últimas autoridades ejecutoras con domicilio oficial bien conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal. IV. ACTO RECLAMADO: DEL DELEGADO AGRARIO EN EL ESTADO, le reclamo las violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento ordenado mediante diversos oficios, número 595.-29 de fecha veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y tres, dirigido al J. de la Promotoría Regional número nueve de Zacatelco, Tlaxcala, encaminado a realizar una investigación General de Usufructo Parcelario Ejidal en el Ejido de S.I.Z., Tlaxcala y mediante oficio número 1221.-29 de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, dirigido a la Comisión Agraria Mixta en la Entidad, para el efecto de que ésta inicie juicio de privación de Derechos Agrarios Individuales y Nuevas Adjudicaciones de Unidades de Dotación, a los ejidatarios y a los campesinos de S.I.Z., Tlaxcala, de acuerdo con la solicitud del citado núcleo de población ejidal. DE LA H. COMISION AGRARIA MIXTA EN EL ESTADO le reclamo la resolución pronunciada el día siete de marzo del año próximo pasado, en el expediente número 93/84 relativo a la reposición del Procedimiento de Privación de derechos agrarios y Nuevas Adjudicaciones de Unidades de Dotación, del Ejido de S.I.Z., Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el día veintiséis de junio del año en curso, sin que hasta la presente fecha bajo protesta de decir verdad se me haya notificado en forma personal, de lo cual me enteré casualmente el día uno de agosto de este mismo año; asimismo le reclamo las violaciones a las formalidades esenciales de la reposición del procedimiento de privación de derechos agrarios, así como sus consecuencias legales derivadas de dichos actos, consistentes en la privación de la posesión de la parcela ejidal anteriormente amparada con el certificado de derechos agrarios número 141601, perteneciente al Ejido de S.I.Z., Tlaxcala y en él haber ordenado al director general del Registro Agrario Nacional la cancelación del Certificado de derechos agrarios número 141601; así como el haber ordenado a la Dirección General de Información Agraria la inscripción y anotación correspondiente de la resolución reclamada y finalmente el haber ordenado a la Dirección General de Tenencia de la Tierra la expedición del certificado de derechos agrarios correspondientes para el tercero perjudicado. AL JEFE DE LA PROMOTORIA REGIONAL NUMERO NUEVE DE ZACATELCO, TLAXCALA, le reclamo las violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento cometidas en mi agravio, en cumplimiento a lo ordenado mediante oficio número 595.-29 de fecha veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y tres, del Delegado Agrario en el Estado, tendiente a realizar una Investigación General de Usufructo Parcelario Ejidal en el ejido de S.I.Z., Tlaxcala. AL COMISIONADO DE EJECUCION DE LA COMISION AGRARIA MIXTA, le reclamo el pretender dar cumplimiento a la resolución dictada el día siete de marzo del año próximo pasado, por la Comisión Agraria Mixta en la entidad, dentro del expediente número 93/84 relativo a la reposición del juicio de Privación de derechos agrarios y Nuevas Adjudicaciones de Unidades de Dotación en el Ejido de S.I.Z., Tlaxcala, tendiente a privarme totalmente de la posesión de la Parcela Ejidal anteriormente amparada con el certificado de derechos agrarios número 141601, ubicada en el Ejido de referencia. AL COMISARIADO EJIDAL del Pueblo de S.I.Z., Tlaxcala le reclamo el pretender en compañía del Comisionado de Ejecución de la Comisión Agraria Mixta, en privarme de la Posesión Material de la Parcela Ejidal amparada con el Certificado de derechos agrarios número 141601, ubicada en el Ejido de mérito. DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, le reclamo el pretender cancelar el Certificado de derechos agrarios número 141601, en cumplimiento a lo ordenado por la resolución reclamada en esta vía constitucional. DEL DIRECTOR GENERAL DE INFORMACION AGRARIA, le reclamo el pretender inscribir y anotar la resolución pronunciada por la Comisión Agraria Mixta el día siete de marzo de mil novecientos noventa en el expediente número 93/84 relativo a la reposición del juicio de Privación de derechos agrarios y Nuevas Adjudicaciones de Unidades de Dotación en el Ejido de S.I.Z., Tlaxcala, atento a lo ordenado en el Segundo Párrafo del Punto resolutivo tercero de la citada resolución. DEL DIRECTOR GENERAL DE TENENCIA DE LA TIERRA, le reclamo el pretender expedir el respectivo certificado de derechos agrarios al Tercero Perjudicado A.A.R., en cumplimiento a lo ordenado en la última parte del Segundo Párrafo de la Resolución reclamada a la Comisión Agraria Mixta en la entidad.".


SEGUNDO.- En la audiencia constitucional celebrada el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y uno, el Juez de Distrito en el Estado de Tlaxcala al que correspondió conocer de la referida demanda, dictó sentencia sobreseyendo en el juicio de garantías.


TERCERO.- Inconforme con la resolución anterior G.A.R. por su propio derecho interpuso revisión, recurso que le fue admitido con fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos, por la presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito al que por turno correspondió este asunto. El agente del Ministerio Público Federal de la adscripción se abstuvo de intervenir en el asunto. Finalmente, por auto de fecha veintiocho del mismo mes y año, se ordenó turnar los autos a la Magistrada Ponente para los efectos del artículo 184 de la Ley de Amparo.


CONSIDERANDO


PRIMERO.- La parte considerativa de la sentencia recurrida en lo conducente es como sigue: "III. Sea que las partes la aleguen o no, debe analizarse previamente la procedencia del juicio de garantías, por ser ésta una cuestión de orden público en el juicio de amparo, de conformidad con la tesis jurisprudencial número 940, consultable a páginas 1538, de la Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988, rubro: `IMPROCEDENCIA.'. En efecto, el presente juicio de garantías es improcedente respecto de los actos que se reclaman del delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, jefe de la Promotoría Regional Agraria número nueve, de Zacatelco, Tlaxcala, en cuanto intervinieron en el juicio privativo de derechos agrarios y Nuevas Adjudicaciones de Unidades de Dotación, en el Ejido de S.I.Z., Tlaxcala, registrado con el número 93/984, porque las investigaciones sobre el usufructo parcelario ejidal, como parte de los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Reforma Agraria, para decidir en cuanto a explotación o posesión de unidades de dotación, suspensión, transmisión, titularidad y privación de derechos ejidales, no constituyen actos susceptibles de reclamarse en amparo, ya que sólo son antecedentes o elementos de juicio para que las autoridades competentes y del ramo, resuelvan los conflictos que de esa naturaleza se les presenten; consecuentemente, las órdenes dictadas por las anteriores autoridades señaladas como responsables, para la práctica de esa clase de investigaciones en relación con la parcela ejidal amparada con el certificado de derechos agrarios número 141601, del que fue titular J.A., no afectan los intereses jurídicos del promovente del amparo, y por ende, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, este juicio de garantías debe sobreseerse, respecto de tales actos que se reclaman de las autoridades antes indicadas. IV. Respecto del acto que se reclama de la Comisión Agraria Mixta del Estado, que consiste en la resolución de siete de marzo de mil novecientos noventa y uno, cabe advertir, que este juicio de garantías es improcedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 73, fracción XII, del ordenamiento legal invocado. Establece el artículo 218, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales: `Cuando el juicio de amparo se promueva contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de Ejidatarios a Comuneros, sin afectar los derechos y el régimen jurídico del núcleo de población a que pertenezcan, el término para interponerlo será de treinta días'. Ahora bien, de la copia certificada que remitió la Comisión Agraria Mixta del Estado, como justificante...

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