Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o. J/272
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro6312
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Mayo de 1994, 316

AMPARO EN REVISION 237/93. R.P.L..


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Este Tribunal Colegiado advierte que en la especie se está en el caso de suplir la deficiencia de la queja, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo.


En efecto, el artículo 19 constitucional señala como requisitos para dictar un auto de formal prisión, que en el mismo se exprese el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquél; lugar, tiempo y circunstancia de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.


Ahora bien, por lo que hace al cuerpo del delito, cuya comprobación exige el dispositivo constitucional, debe decirse que en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, el mismo se tendrá por comprobado, cuando se justifique la existencia de los elementos materiales y objetivos que constituyen el hecho delictuoso, según la determinación que del mismo exprese la disposición relativa del Código de Defensa Social.


En tratándose del delito de despojo que se analiza, la disposición relativa, lo es el artículo 408 fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que señala que comete el ilícito, el que de propia autoridad, y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o remueva o altere sus límites o, de otro modo, turbe la posesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; tipo legal éste del que se desprende como elementos objetivos y materiales: a) Ocupación, uso o turbación de la posesión de un inmueble o de un derecho real ajeno; b) Que la misma se haga sin derecho y; c) Que sea violenta, furtiva, mediante amenaza o engaño.


De lo anterior se aprecia, que para tener por acreditado el cuerpo del delito de despojo, en la especie era menester que el denunciante justificara en principio, el derecho de la posesión, que es el que esencialmente tutela esta figura delictiva, según lo sostiene el Máximo Tribunal del país, en la jurisprudencia número 94, visible a foja 209, de la Segunda Parte del Apéndice 1917-1085, al Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, que dice: "DESPOJO, NATURALEZA DEL.-El despojo más que una figura delictiva que protege la propiedad, tutela la posesión de un inmueble.".


Ahora bien, el J. de Distrito cuya sentencia se revisa consideró que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR