Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | X.1o. J/1 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1995 |
Fecha | 01 Junio 1995 |
Número de registro | 3097 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo I, Junio de 1995, 366 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
AMPARO EN REVISION 25/95. A.B.A..
CONSIDERANDO:
TERCERO. Resulta innecesario el estudio de los agravios hechos valer, así como de la sentencia contra la cual se dirigen, por las razones que a continuación se exponen.
Del examen de los autos que integran el juicio de amparo indirecto 049/994-2 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, se llega a la convicción de que dicha autoridad federal incurrió en la omisión a que se refiere la fracción IV, del artículo 91 de la Ley de Amparo, toda vez que en términos de lo dispuesto por el diverso numeral 78 reformado del mismo ordenamiento, tenía la obligación de allegarse cabalmente y de manera oficiosa, las constancias conducentes al emplazamiento del quejoso A.B.A. al juicio laboral 1040/991 del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, pues siendo el acto reclamado, precisamente la falta de emplazamiento en vista de la ilegalidad de la diligencia practicada al respecto y, obrando en autos del expediente de amparo únicamente copias estimadas ilegibles, debió recabar aquellas constancias que existiendo ante la responsable no obraban en autos de manera clara y legible y, resultaban necesarias para resolver el asunto.
Así las cosas, como el juez de Distrito resolvió negar el amparo solicitado, porque al constar en copias ilegibles el emplazamiento reclamado, el quejoso no cumplió con la carga de probar la inconstitucionalidad del mismo, es incuestionable que no se ajustó a lo dispuesto en el invocado precepto 78 de la ley de la materia. Por ende, lo procedente es ordenar la reposición del procedimiento del juicio de garantías 049/994-2, para el efecto de que el juez federal recabe las referidas constancias y, en su oportunidad dicte la sentencia que legalmente corresponda. Sirve como criterio orientador, el sustentado por este Tribunal en los amparos en revisión 56/994 y 82/994 resueltos en sesión de veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, que dice: " De acuerdo a la reforma del artículo 78, tercer párrafo, de la Ley de...
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