Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXI.2o. J/1
Fecha de publicación01 Julio 1995
Fecha01 Julio 1995
Número de registro3121
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Julio de 1995, 171
MateriaDerecho Penal

AMPARO EN REVISION 40/95. P.A.B. Y OTRA.


CONSIDERANDO:


TERCERO. Los transcritos conceptos de agravio son parcialmente fundados, pero suficientes para modificar el fallo a revisión, de conformidad con los razonamientos que en seguida se expresan:


El Juez Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, en la resolución que se revisa, negó a C.B.N., la protección constitucional que solicitó en contra del auto de formal prisión que con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, pronunció en su contra y en auxilio de la Justicia Federal, el Juez Segundo de Primera Instancia de Zitácuaro, Michoacán, por la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana y simiente del mismo enervante; y en cambio, le concedió a aquélla y a P.A.B. el amparo de la Justicia Federal, para efectos, al concluir que dicho auto motivado carecía de fundamentación y motivación respecto a los ilícitos imputados a la primera, sobre posesión de arma de fuego sin licencia y posesión de pólvora y explosivos; y al segundo, sobre portación y posesión de un arma de fuego de las exclusivas para el Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.


Ahora bien, la negativa del amparo, en el aspecto indicado, se ajusta a derecho, dado que la autoridad responsable, para emitir el auto de formal prisión que constituye el acto reclamado, en el que determinó acreditada la corporeidad del delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana y simiente del mismo enervante, previsto por los artículos 193 y 195 del Código Penal Federal, en relación con los preceptos 237 y 247 de la Ley General de Salud, así como la presunta responsabilidad penal de C.B.N. en su comisión, se apoyó en los medios convictivos que a continuación se enuncian: a) Parte policíaco de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, suscrito y ratificado ministerialmente por el Segundo Comandante Regional de la Policía Judicial del Estado, E.M.C.; b) Fes ministeriales dadas la primera por el agente del Ministerio Público investigador, del Distrito Judicial de Huetamo, Michoacán, y la segunda por el agente del Ministerio Público Federal titular, con residencia en Zitácuaro, Michoacán, del enervante y simientes afectos a la causa; c) Declaraciones ministeriales rendidas por C.B.N. y P.A.B.; d) Dictamen químico organoléptico emitido por la química farmacobióloga I.E.P.O., respecto a varias muestras del vegetal afecto a la causa; y, e) Certificados médicos suscritos y ratificados ministerialmente por el doctor J.L.P.G., acreditado como médico forense auxiliar en Huetamo, Michoacán; probanzas todas ellas, que el juzgador de amparo correctamente extractó y se encuentran visibles de la foja 2 vuelta a la 4 frente de la presente resolución y por ello aquí se dan por reproducidas, en obvio de inútiles repeticiones.


Asimismo, la autoridad responsable tomó en consideración para apoyar el auto motivado reclamado, las deposiciones que por vía de preparatoria rindieron C.B.N. y P.A.B., con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en los siguientes términos:


1. C.B.N., ratificó su declaración ministerial, agregando que los agentes aprehensores entraron a su casa sin permiso suyo y ni siquiera se identificaron, tirando las puertas a patadas; que en su recámara tenía en una petaca cinco mil nuevos pesos, de una venta de animales que había hecho, dinero que sustrajeron aquéllos, exigiéndole uno de los mismos la suma de veinte mil nuevos pesos para dejarla tranquila; y al ser interrogada por su defensor particular, refiere que los elementos de la policía judicial citados, no le mostraron ningún documento para introducirse a su domicilio, y al hacerlo la puerta de su casa se hallaba cerrada, encontrándose en el interior únicamente su madre J.B., un joven de nombre M.V. y B.E.A.M.; encontrándose los costales de marihuana y las armas, en el patio de la casa, que se halla circundada por alambre, en una enramada, mismos que dejó cuando no estaba, la persona que menciona en su deposición ministerial A.N., ello porque su casa se encuentra cerca de donde llegan los carros de servicio, por lo que muchas personas arriban con alguna carga del lugar de donde regresan, dejándola encargada en su casa, sin que ella nunca se fije qué sea, encontrándose su hijo P.A.B., al momento en que se introdujeron los elementos de la policía, frente a su casa, el cual no ha tenido ni tenía ningún arma de fuego; que llegaron a su domicilio quince camionetas de la policía federal, siendo amenazada por los elementos de esa corporación, diciéndole que si no decía que todo lo que había en el lugar, refiriéndose a los costales de marihuana y a las armas, eran de su hijo, la iban a matar, haciéndole "bolita" mientras uno de ellos se le echaba encima y ya le iban a "tirar"...

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