Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o. J/22
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro3489
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Marzo de 1996, 698
MateriaDerecho Civil

AMPARO EN REVISION 28/96. A.T. LEAL VIUDA DE MORALES, ALBACEA EN EL JUICIO SUCESORIO DE G.H.M.A.. (RECURRENTE: MACARIO ANGEL REYES).


CONSIDERANDO:


TERCERO.- Es fundado el primer agravio y suficiente para revocar la resolución que se recurre.


El recurrente en su primer punto de inconformidad expresa que el Juez Federal en su sentencia únicamente analizó la causa de improcedencia que se hizo valer en el sentido de que la quejosa tenía paralelamente interpuesta la demanda de amparo y una tercería excluyente de dominio respecto de los mismos actos, pero omitió analizar la personalidad con que compareció la quejosa al juicio de garantías, pues A.T.L. viuda de M., se ostentó en el juicio con el carácter de albacea del juicio sucesorio especial de intestado a bienes del señor G.H.M.A., acompañando a su demanda fotocopia certificada del auto de 27 de julio de 1995, por el cual el Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado tiene por denunciado el juicio sucesorio, asimismo se tuvo como albacea de dicha sucesión a A.T.L. viuda de M., pero en dicha resolución no se le confiere a la quejosa facultades ni autorización judicial para intervenir en cualquier juicio en defensa de los bienes o intereses de la sucesión, ni tampoco se advierte la aceptación expresa de la quejosa del nombramiento de albacea, ni acompañó constancia alguna que así lo acreditara, por lo cual no tenía personalidad para comparecer al juicio.


En efecto, en el presente caso la quejosa A.T.L. viuda de M., interpuso demanda de amparo, en su carácter de albacea y representante legal de la sucesión legítima intestada del señor G.H.M.A., anexando a su demanda, para justificar lo anterior, una fotocopia certificada del auto de fecha 27 de julio de 1995, por el cual el Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado tiene por denunciado el juicio sucesorio especial de intestado a bienes del señor G.H.M., declaratoria de herederos provisionales y designación de albacea, y de la que se aprecia que se designó albacea a la hoy quejosa.


Ahora bien, la circunstancia de que se haya designado albacea a determinada persona, sin que exista actuación alguna en donde aparezca que haya aceptado el cargo conferido, y que lo protestara fielmente, motiva a considerar que activamente no está legitimada para ejercitar las acciones o deducir excepciones que pudieran surgir, ya que la aceptación y discernimiento del cargo de albaceazgo, son requisitos de procedibilidad para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR