Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o. J/89
Fecha de publicación01 Febrero 1997
Fecha01 Febrero 1997
Número de registro4125
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Febrero de 1997, 626
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISION 653/96. M.S.C.Z..


CONSIDERANDO:


TERCERO. Son infundados en parte e inoperantes en lo demás los agravios antes transcritos.


Es cierto que de acuerdo con las constancias del expediente de origen que obran en autos, se advierte que la parte actora en el juicio generador señaló en el escrito de demanda como domicilio de la ahora recurrente el ubicado en el número dos mil doscientos cincuenta y dos de la avenida San Claudio de la colonia S.M., de esta capital, pero no menos cierto es que el diligenciario responsable encargado de practicar la primera notificación, dio fe de que a las doce horas con treinta minutos del catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco, acompañado de los actores, se constituyó en dicho domicilio en donde se entrevistó con la señora Guadalupe de la Garza, quien le manifestó que M.S.C.Z. no tenía su domicilio en esa casa, demostrándole aquélla ser la dueña del inmueble por medio de la boleta predial correspondiente (foja sesenta y tres); siendo de destacar que en autos no existe dato alguno por el que pueda establecerse que este lugar, indicado para el emplazamiento, sea el domicilio del hermano de la hoy recurrente, como lo asegura en sus agravios. Así las cosas, la parte actora, por escrito presentado el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (foja setenta y cinco), señaló como nuevo domicilio para emplazar a dicha demandada el localizado con el número dos mil doscientos dieciocho de la calle Mar Egeo del fraccionamiento Los Pilares de esta ciudad, donde se llevó a cabo el emplazamiento reclamado (fojas setenta y nueve y ochenta).


Es conveniente indicar que el lugar donde se llevó a cabo el emplazamiento fue el señalado como domicilio por M.S.C.Z. en el título de crédito fundatorio de la acción deducido en el juicio ejecutivo mercantil de origen (fojas cincuenta y ocho y cincuenta y nueve), por lo que independientemente de que en principio la actora desconociera el domicilio de la suscriptora del pagaré, fue correcto que señalara el que la demandada asentó en el documento de referencia para que ésta fuera llamada a juicio. Al caso tiene aplicación la tesis sustentada por este Tribunal Colegiado al resolver los juicios de amparo en revisión números 272/89, 29/90, 92/95 y 143/96, que dice: " Si en los pagarés base de la acción deducida en un juicio ejecutivo mercantil, se señaló determinado lugar (local comercial) como domicilio de los suscriptores, debe considerarse bien hecho el...

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