Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.T. J/19
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Número de registro4586
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Enero de 1998, 983
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 53/97. ORGANIZACIÓN DE DIVERSIONES VALLARTA, S.A. DE C.V.


CONSIDERANDO:


TERCERO.- Los agravios son fundados pero intrascendentes en parte e infundados en el resto por las razones y en la medida que enseguida se precisará.


Es fundada, pero intrascendente, la parte en que se reprocha al Juez de Distrito el silencio respecto de la causa de improcedencia que el tercero perjudicado, hoy recurrente, hizo valer en escrito glosado a fojas de la 117 a la 119 del cuaderno de amparo; consecuentemente, en reparación de ese agravio, procede subsanar esa omisión.


La improcedencia del juicio de garantías se hizo consistir, en esencia, en que la demanda de amparo se promovió en forma extemporánea, pues, a decir del inconforme, la directa quejosa tuvo conocimiento del juicio laboral seguido en su contra desde el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y seis, fecha en que la presidente auxiliar de la Junta responsable, en funciones de ejecutor, se constituyó en la "fuente de trabajo demandada" para cumplimentar el laudo y en donde entendió la diligencia con una persona que dijo llamarse M.I.Q. y ser el contador de dicha fuente de trabajo; por lo que, agregó el tercero perjudicado, desde esa fecha en que tuvo conocimiento del juicio seguido en su contra y aquella en que se presentó la demanda de garantías, transcurrió en exceso el término de quince días previsto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.


La pretensión del recurrente es infundada, cuenta habida de que de la diligencia efectuada el veintidós de marzo de mil novecientos noventa y seis, se desprende que la presidente auxiliar de la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, acompañada del actor y del apoderado especial de éste, se constituyó en el kilómetro dos punto cinco de la carretera avenida F.M.A., entre las calles Havre y Niza, con el objeto de requerir y en su caso embargar bienes de la demandada Organizaciones de Diversiones de Vallarta, Sociedad Anónima de Capital Variable (sic); y que entendió la diligencia "... con una persona que dijo llamarse M.I.Q., quien se identifica con la licencia de chofer número 361181 y con número de folio 137908, quien me manifiesta que es el contador de la fuente de trabajo de la cual es propietario el señor J.A.T., y asimismo, me exhibe registro federal de contribuyentes de fecha 31 de diciembre de 1995, del que se desprende como R.F.C. RIPIA932 ... a lo que la suscrita considera que...

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