Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIX.1o. J/5
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro4721
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Marzo de 1998, 649

AMPARO EN REVISIÓN 367/97. J.A.H..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-No es materia de esta ejecutoria el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero de la sentencia combatida en relación con los actos precisados en el considerando segundo del propio fallo, pues el quejoso no hace valer agravio alguno en su contra.


Con la salvedad anotada, los conceptos de agravio hechos valer por el inconforme son infundados, pues como bien estimó el órgano de control constitucional de primer grado, el acuerdo de coordinación signado por el Gobernador Constitucional del Estado, el secretario general de Gobierno, el secretario de Hacienda de esta entidad federativa y el presidente municipal de T., Tamaulipas, se encuentra ajustado a derecho y no viola en perjuicio del quejoso ninguna de las garantías que invoca en su escrito de demanda, ni existe agravio que deba repararse, pues el referido órgano jurisdiccional se ajustó a los lineamientos que sobre el particular consignan los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, toda vez que fijó en forma clara y precisa los actos reclamados ante su potestad, invocando los fundamentos exactamente aplicables al caso para declarar la constitucionalidad del referido convenio y los actos de aplicación atribuidos al secretario de Hacienda del Estado. Además, apreció los actos reclamados tal como aparecen probados ante la responsable y fijó adecuadamente los puntos resolutivos con que culminó su estudio, sin que para ello obste lo que en forma reiterada y repetitiva ha venido sosteniendo el promovente, primero en sus conceptos de violación y ahora en sus agravios, pues las apreciaciones personales y subjetivas que vierte a lo largo de los mismos parten de premisas equivocadas e ignoran los que en la doctrina, la jurisprudencia y el derecho positivo se denomina desconcentración administrativa, que consiste en una correcta y adecuada distribución de funciones que tienen encomendadas el Ejecutivo del Estado, y que legalmente está facultado para delegarlas en forma coordinada en favor de instituciones u organismos dependientes del propio Estado o en las autoridades municipales, con el propósito de acercar los servicios a los lugares donde sea necesario y lograr en esta forma mayor eficiencia y economía en el trámite de las áreas respectivas, así como una mejor y más adecuada vigilancia de aquellas actividades en que el Ejecutivo del Estado y la sociedad tienen interés en que se cumplan las normas legales y reglamentarias indispensables para una sana y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR