Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.1o.C. J/6
Fecha de publicación01 Abril 1998
Fecha01 Abril 1998
Número de registro4803
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Abril de 1998, 666
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional

AMPARO EN REVISIÓN 1031/97. V.M.B..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Son infundados los agravios expuestos por el recurrente.


En efecto, este último promovió el juicio de amparo origen de este toca, reclamando que en el juicio reivindicatorio número 2290/94, seguido por E.H.O. contra E.M.M., se le pretende desposeer del bien objeto de tal juicio, ubicado actualmente en el número 296 de la calle de Nogal esquina J., colonia C.A. de Veracruz, Veracruz, procedimiento al que es extraño. Ahora bien, el quejoso adujo en su demanda, sustancialmente, que los derechos que tiene sobre el predio en cuestión derivan de que el demandado E.M.M. "me dio posesión del lote de terreno que dejo mencionado", y que ello ocurrió antes de la fecha de inicio del expresado juicio civil. De las constancias relativas al propio juicio reivindicatorio aparece, entre otras cosas, que al contestar la demanda, E.M.M. manifestó que desde el año de mil novecientos setenta y uno tiene la posesión del inmueble referido, habiendo aportado al juicio civil la prueba testimonial para acreditar este extremo y que en forma alguna durante el desarrollo del juicio, adujo que ya no tuviera la posesión del inmueble. Por otra parte, en la diligencia de inspección, cuya acta obra en copia certificada a fojas cuarenta y nueve y siguiente, se dio fe de que en el domicilio ubicado en la calle de Nogal número 296 se encontraba viviendo el demandado E.M.M. y no el hoy quejoso, siendo esta diligencia de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.


Así las cosas, es claro que tales probanzas tienen mayor valor procesal que aquellas con las cuales el quejoso pretendió acreditar su posesión, siendo éstas la testimonial desahogada en la audiencia constitucional, en la que los testigos examinados dijeron que les constaba la posesión referida por parte del quejoso y las documentales consistentes en un recibo de consumo de energía eléctrica, de inscripción patrimonial en el Instituto Mexicano del Seguro Social y en dos formularios de registro fiscal (fojas 117 a 120 de autos), pues estos elementos de convicción son posteriores a las constancias procesales acabadas de precisar que, como ya se dijo, los contrarían por indicar éstas que no es el quejoso quien tiene la posesión referida, pero con independencia de lo anterior, y como bien lo sostuvo el J. a quo, las probanzas aportadas por el recurrente, aun acogiéndolas, en todo caso sólo son aptas para acreditar a su favor la simple tenencia material del bien...

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