Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o.C. J/38
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro6875
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Enero de 2001, 1569
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 146/90. A.L.C..


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Son fundados los agravios hechos valer.


En primer término, es pertinente señalar que si bien es cierto que el hoy recurrente en su demanda de garantías, no invocó en forma destacada el argumento que hace valer en el presente recurso, relacionado al tiempo que debe de existir entre el citatorio y el emplazamiento; también lo es, que de la lectura de esa demanda de amparo, se advierte que el peticionario de garantías adujo que en el emplazamiento combatido no se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, de aplicación supletoria al Código de Comercio, lo que a criterio de este Tribunal Colegiado, es suficiente para proceder al estudio de los susodichos agravios, puesto que uno de los requisitos que prevé el precepto en cita, en su fracción III, es precisamente lo relativo al tiempo que debe existir entre el citatorio y el emplazamiento; máxime, si se toma en cuenta que la legalidad del emplazamiento constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento (a las que alude el artículo 16 constitucional) y, por ende, la falta del mismo o los defectos de la diligencia respectiva, constituyen violaciones manifiestas de la ley que por imperativo del artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, deben ser suplidas a falta de conceptos de violación por el juzgador federal.


Para una mejor comprensión del asunto, es conveniente hacer referencia a los siguientes hechos:


De las constancias remitidas por el Juez responsable, mismas que obran a fojas 21 a 107 del juicio constitucional, se observa lo siguiente: que J.A.M.C., en su carácter de endosatario en procuración de Banpaís, Sociedad Nacional de Crédito, demandó en la vía ejecutiva mercantil a A.L.C.; que señaló como domicilio del demandado el ubicado en la casa marcada con el número cinco mil trescientos cinco, de la Once "B" Sur del fraccionamiento Prados Agua Azul, de esta ciudad de Puebla; que a las nueve horas del día siete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, el actuario adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de esta capital, se constituyó en el domicilio descrito y al no encontrar al interesado, procedió a dejarle citatorio para las nueve horas treinta minutos de ese mismo día; que en la hora mencionada, el diligenciario se constituyó nuevamente en el domicilio señalado en autos y que al no encontrar al interesado, procedió a extender la diligencia con A.G.S., quien era la persona que se encontraba en la casa, notificando el auto de radicación de la demanda y entregando copia de ésta y de los documentos base de la acción, practicando el embargo correspondiente.


Como podrá observarse de lo anterior, el tiempo que transcurrió entre el citatorio y el emplazamiento, fue únicamente de treinta minutos.


Ahora bien, el artículo 1393 del Código de Comercio, aplicable en el procedimiento de los juicios ejecutivos mercantiles, establece: "No...

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