Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o.C. J/39
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro7150
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Mayo de 2001, 1036
MateriaDerecho Civil

AMPARO EN REVISIÓN 347/89. J.F.P..


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Los agravios transcritos deben desestimarse por lo que sigue:


El recurrente expresa, en síntesis, que la Juez Federal a quo decretó el sobreseimiento, porque no acreditó el interés jurídico para promover el juicio de amparo; sin embargo, se encuentra en posesión del inmueble materia del juicio de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento seguido en contra de R.R.C. y esa posesión está tutelada por el artículo 14 constitucional, porque deriva del contrato de arrendamiento que celebró con el propio R.R.C.; en el juicio de referencia no fue oído, por lo cual debe revocarse la sentencia recurrida.


Las anteriores argumentaciones son infundadas, por lo siguiente:


El artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, dispone: "El juicio de amparo es improcedente: ... V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso.".


Ahora bien, de acuerdo con la hipótesis que contempla el artículo 4o. de la citada ley, el ejercicio de la acción constitucional está reservado, únicamente, a quien resiente un perjuicio con motivo de un acto de autoridad o por la ley. Por lo tanto, la noción de perjuicio para que proceda la acción de amparo presupone la existencia de un derecho legítimamente tutelado, que cuando se transgrede por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional demandando el cese de esa violación. Ese derecho protegido por el ordenamiento legal, es lo que constituye el interés jurídico que la Ley de Amparo toma en cuenta para la procedencia del juicio de garantías.


A fin de analizar la causal de improcedencia invocada, es conveniente destacar que de las copias certificadas del expediente número 185/88, relativo al juicio de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento, promovido por M.d.C.S. de G. en contra de R.R.C., que la responsable anexó a su informe justificado, se desprende lo siguiente:


a) Por escrito de diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, M.d.C.S. de G. promovió juicio de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento en contra de R.R.C., con el carácter de arrendatario. Al efecto señaló que con fecha primero de marzo de mil novecientos ochenta y siete, celebró con el demandado contrato de arrendamiento en relación con el departamento que se ubica en la casa número dos mil novecientos veintiocho de la calle N.P. de esta ciudad, en el que se estipuló el término de un año forzoso para ambas partes y una renta mensual de setenta y cinco mil pesos, no obstante que el citado contrato venció y de los múltiples requerimientos extrajudiciales, el inquilino se negó a desocupar la localidad arrendada, razón por la que promovió el citado juicio. Previos los trámites de ley, el Juez del conocimiento, con fecha...

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