Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.P. J/16
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro17068
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Mayo de 2002, 1111
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 259/2001.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Son fundados los agravios expuestos por la recurrente, aunque para llegar a tal conclusión este Tribunal Colegiado tenga que suplir la deficiencia de la queja, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, con base en las siguientes consideraciones:


Debe decirse, primeramente, que del análisis de las constancias que obran en autos revela que desde la comisión de las conductas que le fueron atribuidas a la hoy recurrente, el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y tres, hasta el momento en que la Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla resolvió el juicio de amparo 501/2001, promovido por la ahora revisionista ... en la cual negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión el treinta y uno de mayo del año dos mil uno, se desprende que ya había operado la prescripción del delito que se le imputa a la recurrente.


Para una mayor información del asunto, según se advierte de los autos del proceso que dio origen al acto reclamado, cabe destacar que el ilícito que se le atribuye a la activo es el de lesiones, previsto y sancionado por los artículos 305 y 308, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado. En dichos autos constan: La denuncia formulada por D.M.E. y Ó.R.M., el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, en la que sustancialmente señalaron que el día anterior, veintiocho de marzo del referido año, aproximadamente a las dieciocho horas, estaban en su domicilio cuando oyeron que en el patio del mismo gritaban "que les ardía el culo" por haber perdido las elecciones, por lo que D.M.E. salió y les dijo que dejaran de golpear la puerta, y en eso se le vino encima ... quienes la sujetaron de los cabellos y la introdujeron al domicilio de los declarantes y ahí la golpearon y le mordieron el brazo del lado izquierdo, y al ver esto el menor Ó.R.M. empezó a gritar pidiendo auxilio, y fue cuando ... le propició fuertes golpes y le mordió el dedo pulgar de la mano derecha; fe de lesiones practicada por el representante social en la que se hizo constar que D.M.E. presentaba herida de un centímetro de longitud en región lasogeniana del lado izquierdo, escoriación en región lasogeniana del lado derecho, herida de uno punto cinco de longitud en cara posterior tercio superior de antebrazo izquierdo, contusión en región parietal izquierda;, lesiones que se encuentran clasificadas en los artículos 306, fracción I y 308, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado; y Ó.R.M. presenta herida puntiforme en cara palmar del dedo pulgar derecho, con desgarro de dos centímetros y afectación del flexor del pulgar, lesión que se encuentra clasificada en los artículos 306, fracción I y 308, fracción II, del ordenamiento legal citado. Dictamen médico de clasificación de lesiones, en el que se concluyó que las lesiones que presentaba D.M.E. son de las que tardan en sanar menos de quince días y no ponen en peligro la vida, y sólo la lesión número tres deja cicatriz visible y perpetua; y la lesión que presenta Ó.R.M. es de aquellas que por su naturaleza tardan en sanar menos de quince días, no ponen en peligro la vida, pero puede limitar la función; las declaraciones de los testigos de cargo M.L.E.V. y E.E.F. quienes, en lo conducente, manifestaron que el día veintiocho de marzo, aproximadamente a las seis de la tarde, cuando caminaban por la calle E.Z. de la colonia donde habitan, al pasar frente a la puerta de la casa donde vive la señora D.M.E., la cual se encuentra marcada con el número ochenta de la citada calle, se percataron que la señora D. trataba de abrir la puerta de su casa encontrándose ésta en el interior de la misma, y que enfrente de dicha puerta, en...

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