Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.A. J/30
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro18977
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Agosto de 2005, 1663

AMPARO EN REVISIÓN 111/2005. SECRETARIO DE ECONOMÍA Y OTRO.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Por razón de método, se analizan en primer lugar los argumentos del único concepto de agravio expresado por el secretario de Economía.


Dicha responsable aduce que en la demanda de garantías, la quejosa le atribuyó el acto consistente en la emisión de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, denominada Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, sin embargo, de la simple lectura que se haga de la norma de mérito, se podrá corroborar fácilmente que esa autoridad no intervino en su expedición, por lo que el a quo debió decretar el sobreseimiento por inexistencia de actos, al tenor de lo dispuesto en el numeral 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, a pesar de que la ahora inconforme haya omitido rendir su informe justificado.


Son fundadas las argumentaciones resumidas con antelación.


El artículo 11 de la ley de la materia, establece:


"Artículo 11. Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado."


En la norma combatida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, se señala en lo conducente:


"Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación. Al margen un sello con el escudo nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos ... y Considerando ... por lo que tratándose de un caso de emergencia, esta dependencia ha decidido hacer uso de la facultad prevista por el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación. México, D.F., a 17 de noviembre de 2004. El director general de Normas, M.A.R.. Rúbrica. Índice ... Transitorios ... México, D.F., a 17 de noviembre de 2004. El director general de Normas, M.A.R.. Rúbrica."


Ahora bien, tal como lo hace valer la autoridad recurrente, la lectura de la norma reclamada, pone de manifiesto que únicamente fue emitida por el director general de Normas de la Secretaría de Economía, en términos del numeral 11 de la Ley de Amparo, y no así por el titular de esa dependencia, de ahí que sea inexistente el acto de expedición atribuido a esta última responsable, contrariamente a lo resuelto por el Juez de Distrito en el considerando segundo de la sentencia sujeta a revisión, pues la presunción juris tantum originada por la falta de informe justificado, se desvirtúa con el texto mismo de la norma oficial combatida, motivo por el cual lo procedente es revocar la sentencia recurrida y sobreseer en esta parte del juicio respecto de los actos reclamados al secretario de Economía, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, del ordenamiento legal invocado.


A continuación, se procede a examinar los agravios formulados por el director general de Normas de la Secretaría de Economía.


En el punto I del identificado como primero, la inconforme alega que en el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, pues la norma reclamada no causa perjuicio a la quejosa por su sola vigencia, sino que requiere de un acto concreto de aplicación para lesionar su esfera de derechos; que dicha norma es de carácter heteroaplicativo, porque su entrada en vigor no trae aparejada ejecución ni la Procuraduría Federal del Consumidor (autoridad competente para verificar y vigilar su cumplimiento) la ha obligado a acatarla, como tampoco la ha aplicado en su perjuicio.


No asiste razón a la autoridad.


Antes de realizar el pronunciamiento respectivo, es pertinente establecer si la norma oficial mexicana reclamada constituye un acto materialmente legislativo, es decir, si puede considerarse una ley lato sensu, o bien si únicamente se trata de un acto administrativo, en virtud de que esta distinción generaría un criterio útil a fin de analizar temas como el interés jurídico para reclamar ese tipo de normas en amparo contra leyes; su naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa, la cual determina los plazos dentro de los que es oportuno promover el juicio de garantías y, sobre todo, los efectos de la protección constitucional que, en su caso, llegara a otorgarse, por citar sólo algunos ejemplos.


En ese sentido, se estima conveniente acudir a la doctrina, con el objetivo de demostrar que una norma oficial mexicana, como la combatida en este asunto, es un conjunto de reglas administrativas generales, abstractas e impersonales y, por ende, constituye un acto materialmente legislativo, en la medida en que tiende a regular, de manera desarrollada y pormenorizada, las materias de metrología, normalización, certificación, acreditamiento y verificación, previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


Al respecto, el autor E.A.N., en su obra "Tratado de Derecho Constitucional" (Volumen 3, primera edición, Oxford University Press, México, 1999, páginas 1080 a 1083), señala lo siguiente:


"En el sistema jurídico mexicano la facultad reglamentaria es una actividad confiada a poderes de distinta clase y jerarquía; participan de ella, a pesar de no serlo, incluso los Ayuntamientos. No se trata de una función que sólo competa a la autoridad ejecutiva: presidente de la República y gobernadores. La Constitución y las leyes hacen que participen en su ejercicio, de una u otra manera, el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, las Legislaturas de los Estados, el Pleno del Tribunal Superior de los Estados y, como se ha dicho, los Ayuntamientos. Algunos de esos órganos lo llevan a cabo en forma amplia; otros, en cambio, restringida; no obstante la diferencia que en grado y calidad se da entre uno y otros, en el fondo se trata de la misma actividad. La gestión reglamentaria se considera una actividad general, con diversas manifestaciones que puede referirse tanto a la Constitución, que contiene y regula el Pacto Federal, como a las Constituciones de los Estados, a la orgánica del Distrito Federal, lo mismo que a leyes ordinarias o secundarias, federales o locales. Justifica la existencia de tal facultad el hecho de que las Constituciones y las leyes, por sí mismas, no son aplicables en los más de los casos; esto es así porque su naturaleza es general y no entra en detalles. En los reglamentos en los que se hace la previsión necesaria con el propósito de su ejecución o aplicación. Se trata de un conjunto de principios normativos encaminados a tal fin. La Constitución se reglamenta mediante leyes orgánicas y reglamentarias propiamente dichas; las ordinarias, como los Códigos Civil y Penal tienden a cumplimentarla. Puede manifestarse, en el ámbito federal, mediante leyes reglamentarias que, con base en la Constitución, emite el Congreso de la Unión y, excepcionalmente, el presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias. Cuando lo llevan al detalle y hacen operante instituciones previstas en la Carta Magna. En el ámbito local, la facultad reglamentaria se manifiesta mediante la expedición de las Constituciones Locales y sus reformas. Éstas, en estricto derecho, reglamentan, en el nivel estatal, la general de la República. Hay otras manifestaciones adicionales de ella; una, la confiada a las Legislaturas Locales, en lo que respecta a la Constitución de una entidad y que se da mediante leyes; otra, la que se encomienda a los gobernadores, en lo que atañe a las leyes locales, y una última, la que se delega a los bandos de policía y buen gobierno, que emiten las autoridades municipales. ... De todo lo anterior se desprende que la facultad reglamentaria ha sido atribuida a diferentes autoridades: Congreso de la Unión, Legislaturas, presidente de la República, gobernadores y autoridades ejecutivas, T.J. cuando actúan en pleno, Consejo de la Judicatura Federal, Ayuntamientos y C.M.. Ellos lo llevan a cabo en lo que se refiere a diversos cuerpos legislativos, diferentes niveles y alcances que en algunos casos son amplios y en otros restringidos. Hasta ahora, quienes han estudiado el tema de la facultad reglamentaria lo han hecho con base en que es una de las actividades propias de la autoridad ejecutiva federal; han aludido el tema como una facultad del presidente de la República; con ese fin han establecido los principios que regulan su ejercicio. El tratamiento, aunque correcto, ha sido parcial; se ha omitido considerar la materia como una actividad en la que participan, de una u otra forma, con observancia de los mismos principios, en mayor o menor grado, todo tipo de autoridades. La facultad reglamentaria está muy lejos de ser un monopolio que exista a favor de un ente de orden público determinado. Esa es la razón por la que aquí el tema se trata como algo autónomo, tomando el término en su acepción de ser algo que, sujeto a principios propios, puede considerarse en sí, sin necesidad de referirse a una figura principal, en el caso, el presidente de la República. El tema se estudia como una de las tantas facultades que les corresponden en común tanto a los poderes federales como locales. Esa consideración es la que lleva a colocar este tema en el apartado de facultades de los poderes."


Dentro del contexto anterior es posible concluir que las normas oficiales mexicanas, emitidas por el director general de Normas de la Secretaría de Economía, son reglas...

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