Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX.1o. J/64
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro19187
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Diciembre de 2005, 2527
MateriaDerecho Penal

AMPARO EN REVISIÓN 694/2004.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Los motivos de queja son fundados.


En efecto, el inconforme aduce que en autos de la causa penal de origen no se acreditó el elemento del delito de transportar uno o varios extranjeros por territorio nacional con propósito de tráfico y con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria, esto es, que no se demostró que el transporte se llevó a cabo con propósito de tráfico, pues de las declaraciones ministeriales del extranjero indocumentado ... no se advertía que éste hubiere pagado determinada cantidad de dinero o especie al quejoso, ya que la conducta que llevó a cabo el activo fue por hacer un favor, a fin de llevar al indocumentado a la ciudad de Q., para que viera a su hermana ... quien es esposa del ahora indiciado, pero, en ningún caso, cobró dinero por el transporte, por ende, no obtuvo algún lucro indebido.


Sostiene que el tipo penal del ilícito exige no solamente el acto material de la transportación de personas extranjeras, sino también que la movilización tenga un objetivo el cual debe ser precisamente el propósito de tráfico, elemento que contrario a lo considerado por la autoridad responsable, no se acreditó en autos del proceso penal, pues de ninguna probanza se advertía que el extranjero ilegal le hubiere pagado al indiciado alguna cantidad por la transportación, por lo tanto, no obtuvo alguna ganancia o provecho económico con ese transporte.


Las anteriores manifestaciones, como se dijo, son esencialmente fundadas.


Se dice lo anterior, toda vez que el artículo 138 de la Ley General de Población, antes de sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, disponía:


"Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa hasta el equivalente a diez mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en el Distrito Federal, a quien por sí o por medio de otro u otros pretenda llevar o lleve nacionales mexicanos a internarse al extranjero en forma ilegal. Igual pena se impondrá a quien por sí o por medio de otro u otros, sin permiso legal de autoridad competente, pretenda introducir o introduzca ilegalmente a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o a otro país, o los albergue o transporte por el territorio nacional con el propósito de ocultarlos para evadir la revisión migratoria. A quien a sabiendas proporcione los medios, se preste o sirva para llevar a cabo las conductas descritas en los párrafos anteriores, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa hasta el equivalente a cinco mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en el Distrito Federal."


De la lectura del precepto legal transcrito, se colige que dicho dispositivo no contemplaba, en ninguna de las conductas que preveía como ilícitas, el elemento relativo al "propósito de tráfico", ya que se refería al albergue o transporte de indocumentados por territorio nacional, con el fin de impedir cualquier conducta que tenga como consecuencia el albergue o transporte de extranjeros sin el permiso legal de la autoridad competente, lo cual incluía a cualquier gobernado, aun a los que llevaban a cabo esa conducta de manera aislada y sin propósito alguno más que el humanitario y de ayuda en casos extremos.


Por tal razón, en la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el Ejecutivo, que dio origen a las reformas y adiciones para determinar el delito en la forma en que actualmente se encuentra, o sea, con propósito de tráfico, se precisó que en virtud de que en nuestro país el fenómeno de la migración cobraba cada día mayor importancia y se manifestaba de diferentes maneras, tuvo lugar un aumento significativo de los flujos de migración que incidían de manera importante en el comercio exterior, el turismo, la política internacional, la captación de divisas, la seguridad nacional y en el desarrollo social y económico del país, por ende, se proponía sancionar con mayor severidad a aquellas personas que cometieran el delito de tráfico de indocumentados, para lo cual se sugería modificar el artículo 138 y además adicionar un párrafo final para castigar con mayor rigor a aquellos que pusieran en riesgo la salud, integridad o vida de los migrantes, o que traficaran con menores de edad, siendo intolerable que en estas conductas interviniesen servidores públicos, por lo que se incrementaría la sanción en estos casos.


Por ello, en las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Población y Desarrollo, de la Cámara de Diputados, que fue la de origen, a quienes les fue turnada la referida iniciativa de reforma, al formular el dictamen correspondiente, hicieron suyas, en general, las consideraciones expresadas en la propuesta de reformas, en especial las relativas al aumento de las penas, y además, la adición del actual último párrafo del citado precepto, proponiendo otras modificaciones con la finalidad de que dicho precepto quedara de la siguiente manera:


"Se impondrá pena de seis a 12 (sic) años de prisión y multa de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país sin la documentación correspondiente. Igual pena se impondrá a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o los albergue o transporte por el territorio nacional con el propósito de ocultarlos para evadir la revisión migratoria ... Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados; o bien cuando el autor del delito sea servidor público."


De lo anterior se advierte que las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Población y Desarrollo, de la Cámara de Diputados, en el aludido dictamen y en la propuesta formulada de cómo debería quedar redactado el dispositivo legal en comento, no contemplaron que en las conductas que éste prevé como ilícitas, debiera mediar el "propósito de tráfico"; y en ese tópico, el dictamen fue presentado a la Cámara para su discusión, donde en lo general, tuvo intervención, entre otros, el diputado E.S.R., quien en lo que interesa, señaló:


"... Con esta iniciativa, pues, también, de reformas y adiciones enviada a esta Cámara de Diputados, se dará respuesta a la creciente necesidad de penalizar más severamente a las personas que sin escrúpulos se dedican a lucrar con la esperanza y la ignorancia de la población más necesitada. Me refiero a esos delincuentes que trafican con personas, comúnmente conocidos como ‘polleros’, a los cuales se busca sancionar con penas y multas mayores ..."


Por su parte el diputado C.S.R., expuso:


"... Sin embargo, en aras de meter un castigo a los polleros, hay un conjunto de temas que quedan pendientes en este artículo 138. Primero tendríamos que decir que en la frontera norte de nuestro país hay un conjunto de organizaciones no gubernamentales, hay un conjunto de organizaciones humanitarias, que les dan albergue a trabajadores centroamericanos que cruzan la frontera norte. Hay que decir que los trabajadores centroamericanos cruzan todo el territorio nacional nuestro, sufren un conjunto de vejaciones, llegan a la frontera norte y ahí son utilizados por estos polleros, quienes les cobran dinero así como también a los trabajadores mexicanos que cruzan la frontera. Sin embargo, hay organizaciones no gubernamentales, hay organizaciones humanitarias que les dan albergue a estos trabajadores tanto mexicanos como centroamericanos en la frontera norte y entonces no debemos confundir a estas organizaciones con los polleros, de tal modo que el 138, en el párrafo segundo dice, el párrafo primero es correcto, la imposición de sanciones, aunque señor diputado J., debiera esto estar más especificado en el Código Penal; el párrafo primero está correcto, pero el párrafo segundo dice: ‘Igual pena se impondrá a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o los albergue o les dé albergue o transporte por el territorio nacional, con el propósito de ocultarlos para evadir la realización migratoria.’. Todos sabemos, compañeras y compañeros, cómo se las gasta la policía migratoria, cómo se las gastan distintas policías que si dejamos esta redacción tal cual, se puede llegar al absurdo de castigar a estas organizaciones no gubernamentales, a estas organizaciones humanitarias, a estas organizaciones de la iglesia, que les dan albergue, claro que sí les dan albergue, sobre todo a trabajadores centroamericanos que son vejados. Entonces no debemos confundir una tesis correcta que es el castigo a los polleros, a esas personas que trafican con el tránsito de trabajadores mexicanos y de trabajadores centroamericanos, con organizaciones no gubernamentales y aquí hay una plena confusión en este tema y discúlpenme, esto está totalmente equivocado en estos términos. Es más, debiera establecerse en el párrafo primero, dice el párrafo primero: ‘Se impondrá pena de seis a 12 años de prisión y multa de 100 a 10 mil días de salario mínimo vigente en el D.F., en el momento de consumar la conducta a quien por sí o por interpósita persona pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país sin la documentación...

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