Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX.2o. J/14
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro19479
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Mayo de 2006, 1579
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 229/2005.


CONSIDERANDO:


QUINTO. En el considerando segundo de la sentencia que se revisa, el J. de Distrito sostuvo que al rendir sus informes justificados, el alcaide en turno del Cereso número catorce "El Amate" con sede en Cintalapa de F., el coordinador de la Agencia Estatal de Investigación, director de la Policía Sectorial y el secretario de Seguridad Pública, por conducto del jefe de la Unidad de Apoyo Jurídico, negaron la existencia del acto reclamado, no obstante, debía presumirse cierto, puesto que la ordenadora lo admitió y compete a dichas responsables su ejecución, en virtud de la naturaleza del acto, porque en cualquier momento pueden recibir la orden para llevarlo a cabo.


Tomando en cuenta que la recurrente no formuló agravio contra esa determinación, este órgano colegiado procede a su análisis de oficio, toda vez que la materia que nos ocupa es penal, en la cual opera la suplencia de la queja aun ante la ausencia de inconformidad por parte de la inculpada.


En esa tesitura, el sobreseimiento que ahora nos ocupa, resulta incorrecto respecto del secretario de Seguridad Pública del Estado y director de la Policía Sectorial (denominación correcta a la de director de la Policía de Seguridad Pública a que se refirió la parte quejosa), en virtud de que es insuficiente que la ordenadora haya admitido la existencia del acto, puesto que además es necesario que dichas autoridades ejecutoras estén facultadas legalmente para dar cumplimiento al mandamiento que se les reclama, circunstancia que en el caso no acontece, tal y como se expondrá en los párrafos siguientes:


Los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chiapas disponen:


"Artículo 10. La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la secretaría corresponde originalmente al secretario, quien para la mejor distribución, desarrollo y realización del trabajo podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo para tal efecto los acuerdos relativos que deberán ser comunicados oficialmente y por escrito."


"Artículo 11. El secretario, quien será la máxima autoridad de la secretaría, tendrá y ejercerá las siguientes facultades delegables:


"I.D., como superior autoridad, las instrucciones, lineamientos y políticas, tendientes a preservar, mantener y restablecer el orden, la tranquilidad y la seguridad pública en la entidad, así como ordenar su cumplimiento.


"II. Emitir las medidas, lineamientos y políticas referentes al funcionamiento, operación y administración del sistema de protección civil en el Estado.


"III.D. las políticas, lineamientos y medidas relativas al tratamiento de los internos que se encuentren en los centros de readaptación social, al funcionamiento y administración de éstos; y en general a todas aquellas actividades inherentes a la readaptación social del procesado o sentenciado durante la ejecución de la sentencia.


"IV. Conocer e instruir como órgano de instancia, los expedientes relativos al otorgamiento de los beneficios de tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena en los términos de las leyes y reglamentos aplicables.


"V. Emitir las instrucciones, políticas y lineamientos tendientes a lograr la reinserción social de los reos liberados, así como los relativos a las acciones de atención postpenitenciaria, disponiendo para ello de todos los mecanismos de concertación y participación social.


"VI. Realizar acciones y dictar las políticas, reglas y lineamientos tendientes a prevenir los hechos delictivos, instruyendo para ello, la creación, estructuración y aplicación de programas, bancos de información y coordinación con los distintos cuerpos e instituciones policiales del Estado, la Federación, Municipios y demás entidades federativas con el fin de llevar a cabo estrategias de prevención a la delincuencia, coadyuvando con las instancias competentes en el combate a la misma.


"VII.D. las reglas, lineamientos y políticas de operación y funcionamiento que deben observar las empresas y elementos de seguridad privada en la entidad.


"VIII. Dirigir las políticas, lineamientos, medidas y acciones relativas al fortalecimiento de la selección, profesionalización y capacitación del personal policial, de los custodios y demás personal operativo de la secretaría, implementando el servicio de carrera para el personal operativo, vigilando su cumplimiento y desarrollo permanente con el fin de lograr una conducta basada en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.


"IX. Ordenar líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente a la prevención de delitos o conflictos que alteren el orden público en la entidad.


"X. Dictar con apego a lo establecido por la Secretaría de Administración, la política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir los órganos administrativos y el personal de la secretaría; vigilando su debido cumplimiento.


"XI. Vigilar que se cumplan estrictamente las disposiciones legales y administrativas, en todos los asuntos que sean competencia de la secretaría.


"XII. Proponer al Ejecutivo y al Consejo Estatal de Seguridad Pública las normas, políticas y programas que derivan del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el fin de lograr la conservación y mantenimiento del orden, la tranquilidad y seguridad pública en el Estado, así como la prevención social contra la delincuencia.


"XIII. Representar legalmente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR