Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.C. J/318
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro22181
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Mayo de 2010, 1835

AMPARO EN REVISIÓN 203/2006. **********.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Son infundados los agravios antes transcritos.


El planteamiento formulado en agravios resulta infundado porque el hecho de que la autoridad responsable haya analizado la validez de las notificaciones impugnadas a la luz del Código Federal de Procedimientos Civiles y no con base en el código adjetivo local, no implica suplencia de la queja deficiente sino la corrección en la cita de los preceptos que fundan las inconformidades que se planteen, y así poder analizarse la cuestión efectivamente planteada.


En efecto, la incorrecta designación del ordenamiento legal aplicable por parte del hoy tercero perjudicado, de ninguna manera alteró la litis respectiva, pues la corrección sólo tuvo el alcance de precisar exactamente cuál fue el precepto legal que pudo o no resultar transgredido, sin influir en la decisión del juzgador al resolver el fondo de lo debatido, ya que su pretensión quedó demostrada mediante los hechos expuestos y los argumentos formulados sobre infracción de la ley. Es decir, la corrección en la cita del precepto que se estima infringido obedeció al principio de congruencia que debe regir en toda resolución jurisdiccional pues, de lo contrario, se crearía incertidumbre en perjuicio de las partes.


La inexacta invocación de preceptos legales aplicables al caso es una situación similar a aquella que acontece ante la falta de citación de los preceptos pues, en ambas hipótesis, resulta irrelevante -tanto la omisión como la equivocación-, ya que si del contenido del escrito de todos modos pueden deducirse con claridad los hechos y el objeto que persigue el promovente, es correcto que el J. reconozca el error en su resolución, pero decida la cuestión debatida con base en la legislación efectivamente aplicable; esto es así, porque si las partes olvidan o equivocan las disposiciones aplicables al caso, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a conocer el derecho y a aplicar en forma correcta la ley, pues su función al administrar justicia implica juzgar los hechos que se someten a su competencia y consideración, con base en los principios generales de derecho iura novit curia y da mihi factum, dabo tibi ius, conforme a los cuales, a los tribunales y sólo a ellos, competen la elección y decisión de la institución jurídica o los fundamentos y motivos que dan lugar al sentido del fallo que dicten, por lo que no puede sostenerse que ante el error en la cita de un precepto legal o cuerpo normativo, el juzgador pueda soslayar la recta interpretación y aplicación de los preceptos que se adecuan al caso concreto en acatamiento al...

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