Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.3o.C.78 C
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro22014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Marzo de 2010, 2928
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 225/2009. **********.


CONSIDERANDO:


CUARTO. El estudio de los agravios produce el siguiente resultado.


Dado que el tema que se discute en el recurso de revisión está vinculado con la aplicación de un tratado internacional, como es la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, es menester dejar asentado que la convención aludida fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el día trece de diciembre de mil novecientos noventa y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos.


Consecuentemente, en aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser introducido el tratado internacional por la vía legislativa con el fin de incorporar al derecho interno los derechos y obligaciones derivados del tratado, su contenido es derecho positivo en nuestro país y su aplicación es obligatoria, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece, entre otros, que los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales.


Ilustra esta conclusión, el contenido de la tesis número P. IX/2007, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro 172,650, visible a foja 6, Tomo XXV, abril de 2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro y texto que siguen: "TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario ‘pacta sunt servanda’, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional."


En el caso, es importante tener presente que en el procedimiento de solicitud de restitución de la menor **********, el J. natural, mediante proveído de catorce de octubre de dos mil ocho y ratificado en uno diverso de doce de noviembre de dos mil ocho, ordenó oficiosamente desahogar estudios psicológicos al padre, a la madre y a la menor sustraída y respecto de este punto, el quejoso alega dos temas fundamentales:


1. Que la determinación del J. natural va en contra del objetivo de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de restituir inmediatamente a los menores trasladados o retenidos ilícitamente y, 2. Que las aludidas probanzas guardan vinculación con el tema relativo a la custodia y no con los motivos de oposición al traslado de la menor.


Para clarificar los puntos antes enunciados es necesario tener presentes las siguientes constancias procesales.


1. Mediante oficio de treinta de septiembre de dos mil ocho, emitido por la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares-Dirección de Derecho de Familia, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su carácter de autoridad central, remitió al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, una solicitud de restitución de la menor **********.


2. Mediante proveído de catorce de octubre dos mil ocho, el J. natural admitió a trámite la solicitud descrita, ordenó notificar su inicio a **********, le requirió para que contestara lo que a su interés correspondiera y ofreciera las pruebas que estimara oportunas en relación con la solicitud de restitución de la menor, le previno para que señalara domicilio dentro de la ubicación del juzgado y señaló las diez horas del treinta de octubre de dos mil ocho para la celebración de la audiencia en la que se recibirían y desahogarían las pruebas ofrecidas por las partes. Igualmente, le hizo saber a **********, que el día mencionado debería asistir con su menor hija. Le hizo saber a **********, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que debería comparecer el día de la audiencia para recibir y desahogar sus pruebas. Así también, determinó que para conocer el estado actual de la menor en sus aspectos físicos y psicológicos ordenaba recabar, en forma oficiosa, estudios psicológicos a los padres y a la menor para determinar lo más "conveniente" en relación a la restitución de la menor a su padre y dictó las medidas provisionales que estimó oportunas. Igualmente, ordenó citar al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado y al procurador del Desarrollo Integral de la Familia de ese Municipio y al del Estado de México, para que comparecieran el día y la hora de audiencia antes indicada.


3. A fojas ciento cinco de autos obra glosada una razón actuarial en la que se asienta que no fue posible notificar a ********** en el domicilio indicado. En razón de lo anterior, por proveído de veinticuatro de octubre de dos mil ocho, el juzgador señaló las trece horas del cinco de diciembre de dos mil ocho para la audiencia de recepción y desahogo de pruebas.


4. Por escrito de doce de noviembre de dos mil ocho, el apoderado legal del solicitante del traslado de la menor, informó al juzgado que dentro del proceso de divorcio y custodia a cargo del J. de Distrito, División Familiar en el Condado de C., del Estado de Nevada, se otorgó la custodia temporal de ********** a su progenitor **********.


5. El cinco de febrero de dos mil nueve, se tuvo por hecha la notificación a ********** por medio de instructivo, según puede consultarse a fojas ciento sesenta y dos.


6. Por proveído de tres de febrero de dos mil nueve, se señalan las doce horas del veinticuatro de abril de dos mil nueve, como nueva fecha y hora para la audiencia.


7. Mediante escrito de veintisiete de febrero de dos mil nueve, visible a fojas ciento sesenta y seis **********, se apersonó al expediente en que se actúa, promovió incidente de nulidad de notificaciones, alegó que la menor fue trasladada a México con la anuencia de su progenitor para que estudiara español y, en respaldo a lo expuesto, señaló que ambos progenitores acudieron al Consulado de México en las Vegas, Condado de C., a efecto de realizar el trámite de llenado de la autorización denominada como la OP7, formato que sirve para que los menores de edad de Estados Unidos ingresen a México con autorización de los padres y ofreció las siguientes probanzas:


A.D. pública consistente en copia certificada del acta de nacimiento de la menor hija **********.


B.D. privada consistente en un informe de valoración psicológica de la menor emitido por la maestra en psicología **********, quien es terapeuta de la menor.


C. Documentales públicas consistentes en los pasaportes de la menor hija, con los que se acredita su legal...

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