Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.261 L
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro21963
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Febrero de 2010, 2828
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 775/2009. **********.


CONSIDERANDO:


QUINTO. En el caso, es innecesario estudiar los conceptos de violación respecto de la quejosa **********, toda vez que este Tribunal Colegiado advierte que en la especie se actualiza una causal de improcedencia.


Para evidenciar lo anterior, se destaca que **********, se ostentó como apoderado de ********** y con ese carácter promovió la demanda de garantías que dio origen al presente juicio, la cual fue admitida mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil nueve, y turnada a proyecto de resolución el primero de julio siguiente.


El once de septiembre de dos mil nueve, la presidencia de este tribunal requirió a **********, quien se ostentó como apoderado de la empresa mencionada en el párrafo que antecede, para que acreditara ese carácter, debido a que de las constancias del juicio laboral no se desprendía ese aspecto.


********** manifestó que por error mecanográfico en la demanda de amparo directo, indicó como quejosa a **********, pero el nombre correcto era **********, respecto de quien tenía acreditada su personalidad como apoderado.


De lo relatado se aprecia que ********** no era apoderado de **********, por tanto, carecía de facultades para promover el juicio de garantías a nombre de ésta, por lo que se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el diverso 4o., ambos de la Ley de Amparo, el cual establece que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí o por su representante; por lo que si la persona que promovió el presente juicio de amparo respecto de la citada empresa no era su apoderado, se actualizó la causal de improcedencia mencionada y debe sobreseer en el juicio con fundamento en la fracción III del diverso 74 del ordenamiento en cita.


SEXTO. De igual forma, es innecesario estudiar los conceptos de violación respecto de la quejosa **********, toda vez que este Tribunal Colegiado advierte que se actualiza diversa causal de improcedencia a la tratada en los párrafos que anteceden.


Mediante oficio 1310/2009, la presidenta de la Junta responsable remitió a este Tribunal Colegiado copia certificada de la diligencia de primero de octubre de dos mil nueve, indicando que tuvo por cumplido el laudo pronunciado el dos de marzo del mismo año; la citada diligencia es del tenor siguiente:


"México, Distrito Federal a primero de octubre de dos mil nueve. Comparecen personalmente la actora **********, quien se identifica con su credencial para votar con número de folio **********, expedida por el Instituto Federal Electoral, misma que se exhibe en original y copia, previa toma de razón y recibo que obre en autos, asistida de su apoderado legal el **********, con personalidad acreditada en autos, y por la parte demandada **********, comparece su apoderado legal **********, con personalidad acreditada en autos. En uso de la palabra, la parte demandada manifiesta: Que en este acto y a nombre de **********, viene a dar cumplimiento al laudo de fecha dos de marzo de dos mil nueve, para lo cual exhibe cheque certificado **********, de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve, a cargo de la institución BBVA Bancomer, S., a la orden de **********, por la cantidad de ********** netos, en cumplimiento total que se hace del laudo ya referido, con lo anterior, la demandada se desiste del amparo directo interpuesto en contra del laudo que se presentó a nombre de cada uno de los demandados, solicitando se gire atento oficio al Tribunal Colegiado de Circuito Décimo Tercer (sic), que es el que actualmente conoce del amparo número **********, para su sobreseimiento por no existir acto reclamado; se solicita se dicte acuerdo en el sentido de que se destrabe el embargo efectuado por el actuario en acta de fecha veintiocho de agosto de dos mil nueve, y en consecuencia, se gire atento oficio a BBVA Bancomer, S., informando del levantamiento de embargo de las cuentas bancarias de **********, números **********, **********, del cliente número **********, ordenando su total liberación, también informando que se cancela el oficio de siete de septiembre de dos mil nueve, mediante el cual se solicitó a la institución bancaria envié en billete de depósito la cantidad de ********** asimismo, la parte demandada solicita que en virtud del cumplimiento del laudo condenatorio y por estar conforme la parte actora con el cumplimiento del laudo, se le devuelvan a **********, la póliza de fianza que exhibió por la cantidad de **********, así como el cheque certificado que se exhibió a nombre de la actora por ********** que por concepto de subsistencia se exhibió por la interposición de amparo mencionado. Se solicita se dé fe del cheque exhibido y se le entregue a la actora ordenando el archivo del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido por carecer de materia. En uso de la palabra la parte actora asistida de su apoderado legal: Manifiesta bajo protesta de decir verdad y a su más estricta responsabilidad, la conformidad en recibir el cheque certificado No. **********, librado con cargo a **********, a nombre del de la voz, la cantidad de ********** netos, en virtud de que se cubre el importe de la condena y salarios caídos al día de hoy, y que ascienden a la cantidad de **********; es decir, la cantidad de ********** netos, e igualmente manifiesta que ha recibido diversas cantidades que junto con la exhibida en este acto integran el importe total de la condena, incluidos los salarios caídos generados...

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