Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/102
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro21925
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Enero de 2010, 1942
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 815/2009. CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-El estudio de los conceptos de violación reproducidos en el considerando anterior, conduce a determinar lo siguiente:


De autos, se desprende que la actora L.Á.Á., demandó de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la indemnización constitucional por despido injustificado; salarios caídos; pago proporcional del aguinaldo generado en el último año laborado; la exhibición de los documentos que amparen las aportaciones efectuadas al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), entre otras prestaciones.


La dependencia demandada, negó acción y derecho al reclamo de la trabajadora, destacando que ésta no tenía estabilidad en el empleo, porque su puesto era de confianza y que, por ello, eran improcedentes sus pretensiones.


Concluida la secuela procesal, el quince de enero de dos mil nueve, la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, emitió el laudo reclamado, en el que absolvió a la dependencia demandada de casi todas las prestaciones reclamadas, condenándola, únicamente, a que pague a la trabajadora, la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al último año laborado, porque con ninguna de las pruebas aportadas, se demuestra que esa prestación haya sido cubierta; asimismo, le impuso que entregue el documento respectivo, con el cual, acredite haber realizado las aportaciones relativas al SAR, que pertenecen a la accionante.


En contra de tal determinación, la patronal argumentó, entre otros aspectos que, la autoridad responsable violentó las formalidades esenciales del procedimiento, vulnerando las garantías de legalidad y debido proceso.


Dicho motivo de disenso es infundado.


A efecto de corroborar el aserto que antecede, es conveniente tener presente que el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, tiene como finalidad garantizar, previo a la emisión del laudo, una oportuna y adecuada defensa de los contendientes, consistente en notificar a la demandada (aquí quejosa), el inicio del procedimiento, dándole oportunidad de ofrecer pruebas y alegar lo conducente, para concluir con la emisión de una resolución que dirima la cuestión debatida.


En el caso, se advierte que la Sala responsable cumplió con las formalidades arriba planteadas, habida cuenta que emplazó a la contienda de origen, a la dependencia enjuiciada, la cual, mediante ocurso que obra de la foja 15 a la 45 del expediente laboral 4015/2006, contestó la demanda instaurada en su contra, oponiendo, por conducto de su representante, las excepciones que consideró pertinentes; asimismo, ofreció pruebas, las cuales fueron admitidas en la audiencia celebrada el siete de junio de dos mil siete, según consta en las fojas 95 y 95 vuelta del citado expediente.


De igual manera, el apoderado de la contaduría demandada, tuvo la oportunidad de formular alegatos, mismos que presentó mediante escrito visible en las fojas 111 y 112, del expediente laboral; luego, la autoridad laboral emitió el laudo reclamado, en el que resolvió el conflicto sometido a su potestad.


Todo lo cual, pone de manifiesto que la Sala responsable sí cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, por lo que resulta infundado que dicha autoridad haya violentado, en perjuicio de la quejosa, las garantías de legalidad y debido proceso.


En otro segmento de los conceptos de violación, la solicitante de la protección federal, aduce que le causa agravio que la Sala responsable la condene a pagar la parte proporcional del aguinaldo y a entregar los documentos relativos al SAR, porque omitió señalar cuáles son los dispositivos legales en los que se basó, para tomar su determinación.


Este argumento es infundado, pues contrario a lo expresado por la quejosa, cuando la autoridad del conocimiento examinó la procedencia del reclamo proporcional de aguinaldo, consideró que esta prestación es procedente, por dos razones: primero, porque: "... el artículo 42 Bis, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual ...", y segundo, porque: "... con las pruebas que aporta el titular demandado, con ninguna de ellas acredita haber cubierto dicha prestación ...", folio 122 vuelta.


De donde se sigue que, en oposición a lo aducido por la quejosa, la autoridad responsable, además de citar el precepto legal que le sirve de...

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