Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.246 L
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro21787
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Octubre de 2009, 1364
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 570/2009. **********


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Por razones de método, el estudio de los conceptos de violación se realiza en orden diverso al planteado y conduce a este Tribunal Colegiado a determinar lo siguiente:


Son infundados el primer concepto de violación y el tercero de ellos, en que el quejoso controvierte la determinación de la responsable respecto de la inclusión en la cuantía básica de la pensión jubilatoria otorgada a la actora, de la prestación denominada "compensación no nominal", en la cantidad de $819.00 (ochocientos diecinueve pesos 00/100 M.N.).


********** reclamó del ********** la rectificación del monto original de la pensión jubilatoria que se le otorgó con efectos a partir del dieciséis de diciembre de dos mil uno, con el objeto de que se le pagara correctamente, pues dijo que el banco demandado no dio cumplimiento al derecho previsto en el artículo 52 de las condiciones generales de trabajo, en el sentido de cuantificar la aludida pensión con base en otras prestaciones que venía percibiendo de manera ordinaria y permanente con motivo de su trabajo, por lo que con fundamento en dicho precepto debieron ser incluidas y, ante la omisión del demandado de incluir esas prestaciones al momento de fijar la pensión, originó que el monto inicial fuera inferior al que le correspondía.


Señaló en el hecho cuatro de la demanda, que el banco le pagaba en forma ordinaria y permanente otras cantidades adicionales a su sueldo, en razón de las funciones específicas que desarrollaba en su trabajo, entre ellas, el concepto denominado "compensación no nominal", el que dijo se le cubrió durante los meses de enero a noviembre de dos mil uno, en la cantidad promedio de $819.00 (ochocientos diecinueve pesos 00/100 M.N.) mensuales, el cual debió incluirse al fijar el monto original de la pensión jubilatoria, conforme al artículo 52 de las condiciones generales de trabajo del banco demandado.


Por tanto, se advierte que la anterior pretensión tiene origen en un pacto o convenio celebrado entre las partes, por haber reclamado la actora la rectificación de la pensión jubilatoria que el banco demandado le otorgó con base en ese pacto, al no haber cumplido el demandado con lo previsto en el artículo 52 de las condiciones generales de trabajo para efectuar el cálculo de la pensión, esto es, se basó en un acuerdo de voluntades celebrado entre el patrón y el trabajador, de ahí que, dada la naturaleza de la anterior acción, a la actora le correspondía la carga de la prueba para acreditar que existe consagrado el derecho extralegal que reclama y que se encuentra dentro de la hipótesis normativa, a fin de que se le pueda aplicar el beneficio correspondiente, es decir, debía demostrar que el concepto denominado "compensación no nominal" debería integrarse a la pensión que le otorgó el banco demandado, al tratarse la jubilación que le fue otorgada de una prestación exclusivamente contractual derivada de un acuerdo de voluntades entre los trabajadores y el patrón.


Tal consideración encuentra apoyo en la jurisprudencia emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes doscientos diecisiete-doscientos veintiocho, Quinta Parte, página cuarenta y tres, del tenor siguiente: "PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE.-Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerle la prestación que reclama; y, si no lo hace, el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de garantías individuales."


Así como en la jurisprudencia emitida también por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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