Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.1o.P.T. J/56
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de registro21637
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Julio de 2009, 1802
MateriaDerecho Penal

AMPARO DIRECTO 109/2009. **********


CONSIDERANDO:


V. Los conceptos de violación expresados son infundados por las razones que más adelante se precisarán.


En efecto, es inexacto que los Magistrados integrantes de la S. responsable infringieran, en perjuicio del quejoso, las garantías individuales tuteladas por los artículos 14 y 16 constitucionales, pues para confirmar la sentencia del Juez de primer grado, que tuvo por acreditados los elementos del delito de violencia familiar, previsto y sancionado por el artículo 233 del Código Penal para el Estado vigente, así como la plena responsabilidad en su comisión, se apoyaron en las pruebas que examinaron y valoraron en la sentencia impugnada y como acertadamente lo consideraron, los hechos demostrados con los medios probatorios que existen en la causa penal ********** valorados en su conjunto y adminiculados en su enlace lógico y natural revelan en forma clara y objetiva que el quejoso ejerció violencia física y moral de manera reiterada en contra de su esposa ********** quien lo señaló como la persona con la que tiene veinticinco años de estar viviendo y que casi a diario ha recibido maltrato tanto verbal como físico y amenazas, que toma mucho y la corre de la casa, datos con los que se integró el tipo penal de violencia familiar, porque la imputación de la agraviada no está aislada, sino se corroboró con los testimonios de cargo de ********** y ********** quienes corroboraron los hechos expuestos por la denunciante, pues manifestaron que el activo es una persona agresiva que maltrata constantemente tanto física como verbalmente a la pasivo, con la fe ministerial de lesiones que presentó la ofendida, con la visita domiciliaria de la trabajadora social y con el dictamen psicológico rendido por la perito oficial en psicología como resultado del examen que practicó a la agraviada con base en la entrevista, evaluación e interpretación de los instrumentos psicológicos utilizados.


Con las pruebas antes relacionadas se actualizó el delito de violencia familiar, pues resulta incuestionable la existencia de la acción ilícita llevada a cabo por el acusado, hoy quejoso, al haber usado la violencia física y moral, de manera reiterada, en contra de su esposa ********** con lo que le causó alteraciones en su salud física y mental, pues las evidencias existentes en autos llevan a demostrar que la violencia familiar que el acusado ejercía en contra de su esposa se constituyó por un continuo sometimiento, dominio, control o agresión física, verbal y emocional a través de actos concatenados y sucesivos que se fueron dando en el seno familiar y con el transcurso del tiempo afectaron su integración, que es el bien jurídico protegido por la norma penal que tipifica la conducta que se reprocha al encausado; además, ésta es de naturaleza dolosa, pues conociendo las circunstancias que integran los hechos delictivos, el acusado decidió agredir física, moralmente y de manera reiterada a la pasivo con la que habitaba en la misma casa; sin que esté comprobada en su favor ninguna causa de licitud que lo exima de responsabilidad o que extinga la acción penal ejercida en su contra, como se advierte de los medios de prueba existentes en la causa penal.


1. La denuncia de ********** ante la agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Sexuales y contra la Familia de San Andrés Tuxtla, Veracruz, de ********* (foja 5).


2. Fe ministerial de las lesiones que presentó ********** (foja 6).


3. El dictamen de valoración psicológica rendido por la perito psicóloga adscrita a la Agencia del Ministerio Público Investigadora Especializada en Delitos contra la Libertad, Seguridad Sexual y contra la Familia, con base en la evaluación psicológica practicada a la agraviada ********** (foja 29).


4. Los testimonios de cargo rendidos ante la agente del Ministerio Público investigadora por ********** y ********** el ********** (foja 6 vta. y 7).


5. Visita domiciliaria de veintitrés de enero de dos mil ocho practicada por ********** trabajadora social adscrita a la Agencia del Ministerio Público Investigadora Especializada en Delitos contra la Libertad, Seguridad Sexual y contra la Familia, en el domicilio de ********** y ********** (foja 32).


Los medios de prueba relacionados son aptos, suficientes y eficaces para acreditar la plena responsabilidad del acusado en la ejecución del delito de violencia familiar previsto y sancionado por el artículo 233 del Código Penal vigente en el Estado de Veracruz, pues con ellos se demostró que ********** usó de manera reiterada la fuerza física y moral en agravio de la integridad física y psíquica de su esposa ********** quien relató la forma en que el acusado, con quien ha vivido veinticinco años, la ha venido maltratando, golpeando y amenazando de muerte; y, si bien el acusado negó su participación en los hechos delictuosos que se le imputan, argumentando que su esposa ********** es muy celosa y cuando sale él con su yerno a tomarse unas copas en los bares al regresar ella le dice que viene de revolcarse con unas prostitutas y que se pone celosa hasta de su hija ********** y por esa circunstancia ésta se salió de la casa y que no es cierto que el día de los hechos le haya pegado a su esposa, su versión defensiva está contradicha por la imputación directa que hizo en su contra la sujeto pasivo del delito, quien lo señaló como la persona que la había estado agrediendo física y moralmente en forma reiterada, manifestaciones que se corroboran con el resultado de la valoración psicológica emitida por la experta en psicología, adscrita a la Agencia del Ministerio Público Especializada, quien determinó el estado de afectación psicológica de la agraviada y diagnosticó que "existe una alteración emocional relacionada al evento referido, por lo que se sugiere terapia en por lo menos 10 sesiones de $250 (doscientos cincuenta pesos c/u) a consideración y formación del especialista", con la fe ministerial de lesiones practicada por el personal ministerial actuante, en donde hizo constar que la ofendida *********** refirió dolor en la "sentadera" y hasta la cadera del lado izquierdo y se le observa un hematoma verdoso en cara dorsal tercio superior del muslo izquierdo y refiere dificultad para caminar; con la visita domiciliaria llevada a cabo por la trabajadora social en el...

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