Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXXI. J/2
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro21686
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Agosto de 2009, 1348
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 155/2009. **********


CONSIDERANDO:


CUARTO. En lo sustancial son fundados los conceptos de violación en esta vía propuestos, aunque para ello se supla la deficiencia de la queja, en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo.


En efecto, examinada la sentencia de segundo grado impugnada, se observa que reporta defectos formales que la hacen ilegal.


Se afirma lo anterior porque, si bien, la Sala Penal en su considerando cuarto precisó que tanto el acusado ********** como la defensa acudieron a la apelación respecto de la sentencia condenatoria dictada en contra de aquél, por el delito culposo que produjo daño en propiedad ajena, previsto y sancionado por el artículo 375, en relación con el párrafo primero del numeral 59 del Código Penal del Estado de C.; además, citó los elementos de prueba que el Juez de origen tomara en consideración, los cuales sintetizó y estimó que conforme a los artículos 269, 270, 271, 278, 279, 280 y 281 del Código de Procedimientos Penales de la misma entidad, eran aptas y suficientes para acreditar la existencia del citado ilícito, cuyos elementos técnico-básicos desglosó en "... Que por cualquier medio se cause destrucción o deterioro de un bien; b) que sea ajeno o propio en perjuicio de tercero ..." y la plena responsabilidad del ahora quejoso en su comisión.


Asimismo, al establecer de qué manera consideraba se ajustaban los hechos concretos a los mencionados supuestos normativos sostuvo:


1. En cuanto al primero, con la querella de ********** propietaria del vehículo Volkswagen, tipo P. city, color blanco glacial, con placas de circulación ********** del Estado de C., en cuanto adujo que el diez de mayo de dos mil seis, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, cuando su hija ********** sufrió una colisión con otro automotor y resultó con daños el de su propiedad.


Y señaló que se corroboró con los testimonios de **********, ********** y ********** al considerar que refirieron ante el órgano investigador y ratificaron ante la autoridad judicial en sus respectivas ampliaciones de declaración y careos que celebraron con el ahora quejoso, en el sentido de que en esa fecha y hora la primera condujo el automóvil propiedad de su madre ********** cuando circulaba en la calle principal del fraccionamiento L., con dirección a la avenida L.C., en una "cuchilla" adyacente salió un vehículo tipo L., sin placas de circulación, conducido por una persona del sexo masculino, joven, aproximadamente de ********** años de edad, que transitaba en sentido contrario a la circulación normal y con el frente golpeó el costado derecho del primer automóvil.


Así como con las diligencias de fe ministerial tanto del vehículo de la querellante como del lugar de los hechos y el dictamen pericial "... de la autoridad ministerial ..." (sic), en cuanto a que el conductor del vehículo L., sin placas, transitaba en sentido contrario sobre la calle Limonar y que al llegar a la calle L. invadió la arteria del otro automóvil, impactándolo en el ángulo delantero derecho.


2. Respecto al segundo elemento, con la querella de ********** en cuanto acreditó la propiedad del automóvil de tipo P., con la factura y la declaración del impuesto sobre la tenencia respectivas.


3. Con relación a la plena responsabilidad del ahora quejoso en la comisión del ilícito en mención, la Sala responsable determinó que se demostró con las mismas probanzas, principalmente con la declaración de ********** ratificada ante el Juez de la causa en ampliación de declaración y careos, en cuanto hizo imputaciones al ahora quejoso en el sentido de que él condujo el vehículo tipo L., color azul, sin placas, en el momento en que ocurrieron los hechos.


Igualmente, argumentó que tal testimonio quedó corroborado con los dichos de ********** y ********** "... al referir ante el órgano investigador, y ratificar ante el Juez de origen, en la diligencia testimonial, que fue el acusado la persona que conducía el vehículo de la línea L. sin placas de circulación, color azul y vidrios polarizados ...".


Asimismo, con la fe ministerial de daños y el dictamen emitido por el perito en materia de hechos de tránsito terrestre y valuación adscrito a la autoridad ministerial, en el que se concluyó que fue la conducción imprudente del acusado el factor determinante del hecho de tránsito, al circular en sentido contrario y no respetar la preferencia de paso al vehículo de la querellante.


4. En relación con las declaraciones del acusado, quien en su primera comparecencia negó los hechos y después adujo que la persona que condujo el vehículo tipo L., sin placas, fue ********** así como respecto de los testimonios de **********, ********** y...

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