Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX.2o. J/27
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro21427
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Marzo de 2009, 2478
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 349/2008. **********


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los conceptos de violación que anteceden son infundados por una parte, fundados pero inoperantes en otra y fundados en lo restante, suplidos en su deficiencia, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del numeral 76 Bis de la Ley de Amparo.


Contrario a lo alegado por el quejoso, en el proceso que se siguió en su contra, se cumplió con la garantía consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, pues del análisis que se realiza a la causa penal ********** del índice del Juzgado del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tonalá, Chiapas, con residencia en esa localidad, se advierte que una vez que fue puesto a disposición del J., se le escuchó en declaración preparatoria, en la que se le hizo saber quién lo acusaba, el delito que se le atribuía, las personas que declararon en su contra, los derechos y prerrogativas que le otorga la Constitución General de la República; designó como su defensor particular al licenciado ********** además, durante la instrucción se recibieron las pruebas que ofreció la defensa, consistentes en: testimoniales (fojas 225, 226, 350, 355, 356, 359, 360, 365, 413, 414 y 533), careos (266, 267, 272, 273, 293, 294, 315, 320, 321, 395, 564 a 567, 571 a 573, 578, 579, 584, 585, 592 y 596), documentales (339 y 368 a 384) y reconstrucción de hechos (620 y 644); mediante escrito de siete de noviembre de dos mil seis, el procesado renunció a cualquier probanza que estuviere pendiente de desahogo, petición que ratificó en diligencia actuarial de trece de ese mismo mes y año (folios 837 y 838, respectivamente); en su momento, se dictó sentencia, la que fue recurrida en apelación y modificada por el ad quem; luego, es patente que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento.


Lo anterior, de conformidad con los lineamientos de la jurisprudencia 218 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 260, cuyos rubro y texto dicen:


"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga ‘se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento’. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado."


En otro aspecto, del análisis de la parte considerativa de la sentencia reclamada se advierte que el tribunal de alzada resolvió el recurso sometido a su potestad, citó los preceptos legales aplicables en que apoyó su determinación, externó los motivos y circunstancias particulares que lo llevaron a considerar que se encuentran acreditados los delitos por los que fue procesado, así como la plena responsabilidad del hoy quejoso en su comisión, asimismo, expuso los argumentos jurídicos, génesis de su decisión de otorgar valor incriminatorio a los diversos medios probatorios de cargo existentes en la causa, acorde con lo dispuesto en la ley adjetiva aplicable; por tanto, resulta evidente que satisfizo los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 constitucional.


Es acorde con esta situación la jurisprudencia 204 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 166, cuyos epígrafe y texto rezan:


"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas."


Respecto de las cuestiones relacionadas con el fondo del asunto, en primer término, se considera correcta la estimación de la Sala responsable, al tener por acreditado el delito de homicidio calificado previsto en el numeral 123, primera parte, y sancionado por el 127, en relación con el 130, fracción I, del anterior Código Penal para el Estado de Chiapas vigente hasta el trece de mayo de dos mil siete, los cuales eran del tenor siguiente:


"Artículo 123. Al que prive de la vida a otra persona, se le impondrá ..."


"Artículo 127. A los sujetos activos de un delito de homicidio calificado se les aplicará la sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión."


"Artículo 130. Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:


"I. Cuando se cometa con premeditación, alevosía, ventaja o traición.


"Hay premeditación, cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o lesiones que pretende cometer.


"Alevosía, cuando se sorprende intencionalmente a alguien, de improviso o empleando asechanza.


"Ventaja, cuando el sujeto activo no corre ningún riesgo de ser muerto ni lesionado por el ofendido o por un tercero.


"Traición, cuando se viola confianza o la seguridad que expresamente se había prometido al sujeto pasivo, o la tácita proveniente de parentesco, gratitud, amistad o de cualquier otra razón que inspire aquélla.


"II. a VIII. ..."


Los elementos materiales que constituyen el antisocial en estudio son:


1. Que alguien sea privado de la vida;


2. Que ello se deba a una causa externa atribuible a una conducta humana, ajena a la víctima; y,


3. Que el sujeto activo, al privar de la vida al pasivo, lo haga con la calificativa de alevosía o ventaja, esto es, que el agresor sorprenda intencionalmente a la víctima, o bien, no corra ningún peligro o riesgo de ser muerto.


El primer elemento, la responsable lo tuvo por demostrado con la fe ministerial y levantamiento de cadáveres efectuados el trece y catorce de diciembre de dos mil tres, en los que el agente del Ministerio Público, con sede en Tonalá, Chiapas, asentó haberse trasladado al rancho ********** ubicado en la carretera costera, setecientos metros hacia adentro del desvío ********** del ejido ********** y que en la puerta de entrada de la casa habitación que está construida en dicho predio tuvo a la vista dos cuerpos sin vida; el primero del sexo masculino, con tres orificios producidos por proyectil de arma de fuego localizados en la tetilla derecha, antebrazo y brazo derecho; la segunda, una mujer de aproximadamente treinta y tres años de edad, con un orificio en la sien del lado derecho y otro a la altura del cuello; en el fondo de dicha vivienda encontró a una fémina en posición decúbito dorsal, con la cabeza al poniente y los pies al oriente, con edad aparente de cincuenta y dos años, con una entrada de bala en la región pectoral derecha y otras dos en el lado izquierdo, una más en la zona abdominal y las restantes en el antebrazo y brazo izquierdo; a unos veinte metros de la morada en comento, hacia el poniente, localizó otro cadáver del sexo masculino en posición decúbito ventral, con la cabeza al poniente y los pies al oriente, de aproximadamente cuarenta y ocho años de edad, con dos orificios producidos por proyectil de arma de fuego, uno en el estómago y otro en el brazo derecho, que en la mano derecha tenía una escopeta calibre dieciséis y en la izquierda un cartucho útil; extintos que fueron identificados por sus familiares, quienes dijeron se trataba de **********, **********, ********** y ********** respectivamente (fojas 3 a 6, 18 y 22 de la causa penal de origen).


También la diversa que realizó en la unidad de cuidados intensivos del Hospital General ********** ubicado en ********** en el barrio ********** de la mencionada ciudad, donde observó un cuerpo envuelto en una sábana blanca sobre una camilla de metal, el cual fue identificado por ********** quien dijo que se trataba de su hermano ********** (fojas 31 reverso y 32).


Dichos medios de convicción los valoró adecuadamente con apoyo en el numeral 256 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, para patentizar que cinco personas fueron privadas de la vida.


También lo corroboró con el oficio ********** fechado el catorce de diciembre de dos mil tres por el doctor ********** médico forense de la Subdirección de Servicios Periciales de la Subprocuraduría de Justicia del Estado, Zona Costa, en donde estableció que a las doce horas treinta minutos de la data mencionada, en las instalaciones del anfiteatro de la funeraria ********** apreciaron cuatro cuerpos sin vida, dos personas del sexo masculino y dos féminas, de aproximadamente cuarenta y seis, veintitrés, cuarenta y ocho, y treinta y siete años de edad, respectivamente, los cuales correspondieron a quienes en vida se llamaron **********, **********, ********** y ********** mismos que presentaban signos de muerte real y verdadera; describió la forma en que realizó la necropsia de ley conducente y la causa que ocasionó el fallecimiento de los pasivos (fojas 86 a 89).


Así como el diverso ********** suscrito en la misma data que el anterior, en...

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