Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jaime C. Ramos Carreón.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Febrero de 2005, 1812
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de resoluciónIII.1o.A.53 K
Número de registro20346
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional

Voto particular del Magistrado J.C.R.C.: Me permito disentir del voto de la mayoría, toda vez que, a juicio del suscrito, no se ha actualizado vicio alguno a las normas que rigen el procedimiento del amparo que obligue a la reposición de éste.-Así es, el artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia, habla de aquellas omisiones que hubieren dejado sin defensa al recurrente o que pudieren influir en la sentencia definitiva. Luego, no se está en el último de los casos, porque en la especie el error ocurrió con posterioridad al pronunciamiento de la resolución correspondiente, puesto que el vicio ponderado por la mayoría lo constituye la omisión de notificar al representante del presidente la sentencia respectiva, lo que se traduce en que tal actitud no trascendió al resultado del fallo. Tampoco se está en la primera hipótesis porque, en su caso, la autoridad responsable estaba en aptitud de promover el incidente de nulidad de actuaciones en términos del artículo 35 de la invocada Ley de Amparo.-En consecuencia, como en el oficio de expresión de agravios, suscrito por el subprocurador fiscal federal de Amparos, por ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, de los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del oficial mayor y del procurador fiscal de la Federación, estando el primero de los ausentes ejerciendo la representación del presidente de la República, se combate la resolución dictada el catorce de noviembre de dos mil tres, por la Juez Primero de Distrito "B" en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en los autos del juicio de amparo 1320/2003, la cual fue notificada al señalado presidente mediante oficio 6420 (foja 149 del juicio de amparo), mismo que fue recibido el veintisiete de noviembre de dos mil tres, según se puede apreciar del acuse de recibo que obra agregado a fojas veinticinco del presente toca.-De acuerdo al artículo 34, fracción I, de la Ley de Amparo, las notificaciones practicadas a las...

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