Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Febrero de 2008, 2344
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de resoluciónI.13o.T.203 L
Número de registro20900
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado H.L.R.: Disiento de la opinión de la mayoría en el sentido de que la Junta ilegalmente consideró que la acción de las demandantes prescribió con base en el razonamiento que el derecho a que se modifique una pensión es imprescriptible, por las razones que expongo enseguida.-El trabajador obtiene la jubilación en compensación por el desgaste orgánico sufrido a través de los años de servicio que prestó al patrón, y como tal se trata de un derecho adquirido, y en ese sentido también tiene derecho a la modificación de la cuantía de la pensión otorgada, la cual es exigible en cualquier tiempo. Partiendo de esta idea, a diferencia, en este asunto estimo que el derecho de las actoras y huérfanos no era imprescriptible.-El antecedente de los juicios laborales estriba en que se trató de trabajadores jubilados que eligieron alguna de las opciones que contractualmente existían respecto de la pensión post-mortem, cuyo derecho derivó de la existencia de la relación laboral, entonces, el suscrito considera que a la conclusión del nexo de trabajo con motivo de la jubilación o al otorgarse este beneficio, eran los obreros, como los titulares del derecho de seguridad social que obtuvieron su jubilación, quienes contaban con el término de un año para demandar el otorgamiento de pensiones bajo un régimen distinto al pactado con su patrón y que habían elegido, es decir, ser incorporados al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, porque su pretensión era disfrutar junto con sus beneficiarios de los seguros que otorga el instituto, y como titular del derecho a la seguridad social, para él operaba la excepción de prescripción en su perjuicio.-En otro enfoque, si el trabajador jubilado, como titular del derecho de seguridad social, eligió en su momento, entre las opciones que se ofrecieron contractualmente para el pago de pensiones, la que convenía a su interés y fue la que rigió, la pretensión de las actoras y huérfanos no versó en la modificación de la pensión, sino en el otorgamiento de un derecho nuevo consistente en entrar al amparo del régimen obligatorio del seguro social para recibir sus pensiones y demás prestaciones de por vida, y como tal no se trató de un derecho...

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