Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.221 L
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de registro21300
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Enero de 2009, 2843
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 643/2008. G.C.G..


CONSIDERANDO:


CUARTO. El estudio de los conceptos de violación, conduce a este Tribunal Colegiado a determinar lo siguiente:


En parte del capítulo de "antecedentes del acto reclamado" y en el correspondiente de "conceptos de violación", específicamente en el quinto punto de argumentación, la peticionaria de amparo se duele de que la conclusión alcanzada por la responsable no fue acertada, porque inadvirtió que el acta administrativa de veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, en la que se sustentó la acción del juicio principal, no fue ratificada por quien la instrumentó "su jefe superior jerárquico, R.D.R., lo que dijo, resultaba un requisito indispensable para la procedencia de la acción y validez del acta.


Resultan infundados dichos argumentos, atento a las siguientes consideraciones:


Como se desprende de los antecedentes transcritos en la presente ejecutoria, la Secretaría de Turismo demandó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento de G.C.G., por haber incurrido en la causal de faltas de probidad u honradez que establece la ley burocrática, destacando que el veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve, giró citatorio con fundamento en el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con el propósito de que se instrumentara el acta administrativa a la trabajadora de referencia "por faltas de probidad y honradez, por haber incurrido en falsificación de firma de un documento oficial", en la que, dijo, la propia trabajadora manifestó: "... Yo llegué aproximadamente a las nueve y cuarto de la mañana el día dieciséis de julio, chequé y entré a las oficinas porque me sentía muy mal, y quería salir, pero al ver que no estaba el L.. D., que creo es el autorizado para firmar los pases de salida, le pedí un pase de salida a M., pero no tenía, y empecé a buscar en los escritorios un pase firmado, porque a veces el L.. D. los firma en blanco, y en el escritorio de L. encontré uno con firma del L.. D. y no sé si él lo firmó u otra persona, y estaba en blanco, a mí se me hizo fácil llenarlo y lo entregué a la salida. Me fui a mi casa y regresé aquí, después de tomarme una medicina, llegando aquí a las once ..."; también señaló que de la propia acta se desprendía que con la declaración de F.I.D. y R.D., se confirmaba que la trabajadora en cuestión, en fecha anterior, les había revelado que ella fue quien falsificó la firma del pase de salida, pero que en el acta manifestó otra cosa, siendo así que la propia empleada manifestó que en todo momento se le hizo fácil el buscar y apoderarse de un pase de salida, y que salió de las oficinas sin la evidente autorización de sus jefes superiores inmediatos, incurriendo, inclusive, en un abandono de empleo; así como que el veintitrés de julio siguiente se instrumentó la aludida acta con la presencia de la trabajadora, su superior jerárquico, dos testigos de cargo, el representante sindical y dos testigos de descargo.


De la misma manera, refirió que el diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve la demandada incurrió en una nueva causal de falta de probidad u honradez, en virtud de que en complicidad con diversa trabajadora permitió que le checara su tarjeta a las "9:06" horas, cuando se reportó hasta las "16:08" horas, por lo cual se instrumentó acta administrativa de veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve.


La trabajadora demandada negó acción y derecho a la secretaría aduciendo que si bien recibió el citatorio de veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve, y "en efecto el día 28 (sic) de julio de 1999 se instrumentó un acta administrativa, y que en efecto participaron las personas que se mencionan", a la que compareció, resultaban falsas las imputaciones que se le atribuyeron en el documento de referencia, porque era totalmente falso que hubiera falsificado o firmado algún documento oficial; amén que de la diversa acta jamás tuvo conocimiento.


En lo que interesa, para acreditar la procedencia de su acción, la secretaría ofreció: "... III. La documental consistente en: ... b) Acta administrativa de fecha 23 de julio de 1999, original con firmas autógrafas (foja 11 del cuaderno uno) ... Para el caso de objeción a los documentos referidos en su conjunto de los incisos del a) al m), por todos aquellos documentos que se encuentren firmados autógrafamente por parte de la demandada, ofrezco como medio de perfeccionamiento la ratificación de contenido y firma a cargo del propia (sic) trabajadora, al tenor del cuestionario siguiente: 1. Dirá si reconoce como suyas las firmas que calzan los documentos; 2. Dirá si reconoce el contenido de los documentos respectivos, haciendo valer las tesis de jurisprudencia que llevan por rubro ... sólo para el supuesto y no admitido caso de que la demandada llegara a desconocer su propia firma, ofrezco como medio de perfeccionamiento la prueba pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica a cargo del perito C.O.A.M., a quien me reservo el derecho de poder sustituir, quien emitirá su dictamen al tenor del cuestionario siguiente: 1. Con base en las firmas que aparecen en autos y de las que considere necesarias recabar del actor, determinará ¿si las firmas corresponden al puño y letra del promovente? 2. Expresará los métodos y técnicas utilizados para la emisión de su dictamen, agregando todo lo que considere necesario de acuerdo a su leal saber y entender. No obstante de no producirse objeción a las actas administrativas instrumentadas a la trabajadora referidas dentro del presente apartado de documentales, ofrezco la ratificación de contenido y firma a cargo de las personas suscriptoras, entre ellas la trabajadora, al tenor del interrogatorio precisado en el párrafo que antecede y/o en su caso, la pericial en los mismos términos referidos ..." (foja 13 del cuaderno uno).


Cabe destacar que dicha documental consta en las fojas que van de la sesenta y tres a la sesenta y seis del cuaderno uno del expediente laboral, que fue admitida como prueba en audiencia de cinco de enero de dos mil uno, celebrada por la secretaria de Acuerdos en los siguientes términos: "... Para continuar con el procedimiento y en desahogo de las reservas hechas, en este acto se provee sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, por lo que hace al expediente principal 3283/99 del actor, se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas, aclarando que la instrumental del numeral II, el expediente personal del numeral III, inciso a), y la presuncional del numeral V, se desahogan por su propia y especial naturaleza, admitiéndose el medio de perfeccionamiento de las restantes probanzas, a excepción de la del inciso f), que se desahoga por su propia y especial naturaleza ..." (foja 888 del cuaderno uno).


De la misma forma resulta importante señalar que en el acta administrativa de veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, aparece la intervención como superior jerárquico "C.R.D.R., como testigos de cargo "C.M.M.A." y "C.A.L.P.R., la trabajadora "C.G.C.G., como testigos de descargo "M.C.C.G." e "I.G.T., el representante sindical "C.G.A. y T."; y como testigos de asistencia "C.J.G.T.B." y "L.. F.I.D..


Ahora, en relación con la falta de ratificación del acta de que se trata, de que se duele la quejosa, seguido el trámite para la presentación del testigo R.D.R., y luego de diversos intentos fallidos encomendados para ello a la Policía Judicial Federal, en audiencia de veintiséis de abril de dos mil dos, la secretaria de audiencias acordó: "... toda vez que esta autoridad ha agotado los medios para la localización y presentación de los testigos propuestos por la actora, CC. R.D.R. y A.L.A.P., en tal virtud, en este acto se le previene al oferente de la prueba a fin de que en la próxima fecha de audiencia que se fija para las diez horas con treinta minutos del día cinco de agosto del año dos mil dos, presente por su conducto a los testigos mencionados y sea desahogada la prueba testimonial escrita y directa ofrecida de su parte en los numerales III, inciso b), y demás relativos que contengan firma autógrafa de los testigos de cuenta y en el numeral IV, apercibido que de no hacerlo en dicha fecha y hora se decretará la deserción de las ratificaciones y testimonial directa ofrecida por la parte actora en los numerales ya citados, por falta de elementos para su desahogo, atento a los artículos 780, 813 y 815 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia ..." (foja 1002 del cuaderno dos).


Inconforme con dicho acuerdo, la secretaría actora interpuso recurso de revisión, mismo que se resolvió por la Sala en los siguientes términos: "... Que analizados que han sido los autos, se desprende que por oficio número 1754/02, el 2o. subcomandante de la Agencia Federal de Investigaciones presentó fotocopia de los resultados de los exámenes de laboratorio a nombre del paciente D.R.R., en el que se expresa que en breve tiempo será sujeto de un transplante renal; en virtud de lo anterior, se le previene para que en la próxima fecha de audiencia que se señale en autos presente a su testigo, o bien, acredite la imposibilidad para comparecer a dicha audiencia, apercibido que de no desahogar la vista se decretará la deserción de la prueba por falta de elementos para su desahogo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 780, 813 y 815 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia ..." (foja 1025 del cuaderno dos).


Señalada la fecha para el desahogo de la ratificación de mérito (foja 1032 del cuaderno dos), la secretaria de audiencias acordó: "... Visto el estado que guardan los presentes autos, y en virtud de que fueron voceados por más de tres veces consecutivas los CC. R.D. (sic) R. y la C.A.L.A.P., y advirtiéndose de autos que se previno al titular de la Secretaría de Turismo para que presentándose (sic) por su conducto a los...

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