Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.T. J/32
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro21147
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Octubre de 2008, 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 604/2007. **********


CONSIDERANDO:


VI. La actora hoy quejosa, en los conceptos de violación, alega en síntesis, lo siguiente:


Primero. La autoridad responsable en el considerando III del fallo combatido determinó que la prueba de la accionante relativa a la confesional a cargo de la codemandada ********** no le beneficia, apoyándose en que el absolvente negó todas las posiciones articuladas, pero según la inconforme esa negativa es contradictoria, porque tal enjuiciada reconoció y ofreció el trabajo supuestamente de buena fe, aceptando las condiciones laborales indicadas en el primer ocurso, sin controvertir el salario diario, no obstante, al desahogar dicha probanza incurrió en contradicción, pues negó las posiciones, lo que la resolutora no valoró; que a su prueba testimonial le negó eficacia, sustentando que los testigos no cumplieron los requisitos de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia, cuando sus declaraciones fueron congruentes y uniformes, lo cual conlleva a que la actora fue despedida injustificadamente por el codemandado físico ********** el siete de marzo de dos mil seis, lo cual es suficiente para comprobar que la despidió ********** quien no contestó la demanda, ni opuso excepciones y defensas, tampoco ofreció probanzas, por lo que al ser uniformes los testigos con ese hecho, se debe conceder valor a sus versiones; y que la resolutora no consideró la inspección ocular, en la que la parte demandada no exhibió los documentos materia de la misma, y al no conservarlos se acredita la mala fe, pues todas las empresas están obligadas a conservar los documentos exigidos en la inspección ocular y de no hacerlo opera la presunción a favor de la actora, ya que debieron debatir la inexistencia del nexo laboral con la enjuiciada ********** por lo que al no hacerlo procede condenarla a cubrir las reclamaciones, además, sus pruebas presuncional e instrumental sustentan la inspección sobre documentos que el patrón debe conservar.


Segundo. La juzgadora arrojó la carga probatoria a la accionante para acreditar la existencia de la relación de trabajo con la enjuiciada ********** y los codemandados físicos ********** determinando la autoridad que no existió ese vínculo, de acuerdo con la inspección ocular aludida, por lo que absolvió a los enjuiciados físicos, quienes no comparecieron a juicio, porque no les fueron atribuibles los hechos alegados, a pesar de no haber contestado la demanda, teniéndoseles por contestada en sentido afirmativo, en consecuencia, con la presuncional e instrumental ofrecida por la impetrante comprobó el despido injustificado y el nexo laboral con **********.


Este órgano jurisdiccional, con independencia de los argumentos mencionados, en suplencia de la deficiencia de la queja prevista en la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, advierte que se configuró la transgresión procesal establecida en la fracción III del numeral 159 de la propia legislación, cuyo tenor es: "En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso ... III. Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley.", conforme a los razonamientos siguientes:


A.*. demandó a ********** y quien fuera responsable del centro laboral, el pago de indemnización constitucional, salarios caídos y diversas prestaciones, apoyándose en que el siete de marzo de dos mil seis, como a las diez de la mañana "... le volvió a llamar el C. ********** a su oficina y le dijo muy altaneramente: ‘firma tu renuncia o si no demándame, yo me aviento la bronca, así que si no firmas entonces estás despedida por no haber aceptado mi propuesta y olvídate de tu bono que no te lo autorizaré’ corriéndola del lugar de trabajo, lo anterior en presencia de varias personas, trabajadores y vecinos del lugar que podrán declarar en su momento procesal oportuno." (fojas 1-4).


B. En la audiencia del veintidós de agosto de dos mil seis, el apoderado de las codemandadas ********** exhibió el escrito de contestación, en el que respecto a la primera calificó de falsos los argumentos vertidos en el libelo inicial, sustentando que nunca sostuvo relación de trabajo con la actora (fojas 71-73) y respecto de ********** aceptó dicho nexo y las condiciones laborales precisadas en la demanda, pero negó el despido imputado, ofreciendo el empleo en las mismas condiciones desempeñadas (fojas 73-77).


El propio día veintidós, ante la incomparecencia de los codemandados físicos ********** se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo (foja 79 vta.).


C. El veintiocho de septiembre ulterior, la resolutora tuvo por tácitamente no aceptado el ofrecimiento laboral (foja 82 vta.).


En la propia fecha, la enjuiciante ofreció, entre otras pruebas, la consistente en:


"... V. Inspección ocular en el domicilio de los demandados, que es el ubicado en ********** inspección que se llevará a cabo por el periodo comprendido de fecha primero de septiembre del dos mil cinco al treinta de marzo del dos mil seis, y que consistirá en inspeccionar los documentos que la demandada tiene obligación de presentar, como son: listas de raya, lista de nómina, listas de asistencia, altas y bajas del Seguro Social de los trabajadores, así como recibos de nómina, vales de despensa, vales de gasolina, así como los ejercicios fiscales en donde se detalla el reparto de utilidades, y todo tipo de documento que amerite relación laboral con el actor, como son el contrato individual de trabajo, nombramientos, incentivos y demás prestaciones legales y extraoficiales que perciben los trabajadores de la demandada y en especial del actor, inspección que versará bajo los siguientes puntos: 1. Se inspeccionará que la fecha de ingreso del trabajador fue el día dos de septiembre del dos mil cinco. 2. Se inspeccionará que la categoría a la que fue contratado por el trabajador fue de representante de ventas comerciales. 3. Se inspeccionará que el horario de labores del actor constaba de ocho a dieciocho treinta horas de lunes a viernes. 4. Se inspeccionará que su último salario del actor fue de $728.33 diarios. 5. Se inspeccionará que contrataron al actor los demandados **********. 6. Se inspeccionará que su último salario integrado le correspondía a la cantidad de $21,849.90 de manera mensual al actor. 7. Se inspeccionará que no fueron cubiertos los salarios devengados al actor que comprendía del periodo del uno al siete de marzo del dos mil seis. 8. Se inspeccionará que le otorgaban los demandados al actor un bono mensual por la cantidad de $8,000.00. 9. Se inspeccionará que los demandados le otorgaban al actor $40.00 de manera semanal con vales de gasolina ..." (fojas 81-81 vta.).


El apoderado de la parte demandada la objetó puntualizando:


"... en primer lugar, hago notar que el periodo que ésta deberá de comprender es de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, con fundamento en el artículo 516 de la ley laboral, por lo tanto, deberá aceptarse del dieciocho de abril del dos mil cinco al dieciocho de abril del dos mil seis. También respecto de los documentos base de la probanza en comento hago notar que los vales de gasolina, vales de despensa, nombramientos, prestaciones legales y extraoficiales, no son los documentos que enuncia el artículo 804 de la ley de la materia, por lo tanto, mi representada no está obligada a conservar y exhibir los mismos. Respecto de los incisos y/o extremos que pretende acreditar la oferente, hago notar que todos se refieren a condiciones laborales que no fueron controvertidas por esta parte, por lo tanto, su desahogo resulta ocioso y deberá ser desechado, además de los motivos antes mencionados, porque la oferente no proporciona los medios para acreditar que los documentos efectivamente se encuentran en el domicilio señalado para tal efecto ..." (foja 81 vta.).


La responsable acordó, en lo que interesa:


"... la marcada con el numeral V, consistente en la inspección, se acepta la misma con las siguientes aclaraciones: la misma se desahogará por un lapso comprendido a un año anterior a la presentación de la demanda, aceptándose la misma únicamente en su numeral 3, respecto a la demandada ********** y desechándose el resto de los numerales por no ser hechos controvertidos, en la inteligencia de que se acepta la misma en su totalidad, es decir, es decir (sic), en todos sus numerales por cuanto hace a la demandada ********** esto en virtud de que la misma niega la relación laboral con el actor en el presente juicio, la cual se admite en términos del artículo 804 de la ley laboral ... Por otro lado, se señalan las once horas del día dieciocho de octubre del dos mil seis para que tenga verificativo la diligencia de inspección ofrecida por la parte actora en los términos en que fue admitida la misma, y que se encuentran señalados en la presente actuación, apercibida la parte demandada que para el caso de no exhibir la documentación base de la inspección se le tendrá por presuntivamente acreditados los extremos que con la misma se pretende probar, con la oportuna aclaración de que, por cuanto hace a la moral demandada ********** dicho apercibimiento se hará efectivo únicamente para el caso de que de autos se desprenda la existencia de la relación laboral entre las partes ..." (fojas 81 vta. 82).


D. Ese día dieciocho el actuario hizo constar que se constituyó en el domicilio de la parte demandada, con el apoderado de la actora, en donde ********** con el carácter de representante de la parte enjuiciada, fue requerido para que exhibiera la documentación base de la probanza, pero manifestó: "Tal y como se dio contestación a la demanda, se hace notar que en dicha contestación mi representada hace saber a esta H. Junta que no lleva tarjetas de control de asistencia ni controles de asistencia, por tal motivo es inútil exhibir dicha documentación, ya que bajo protesta...

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