Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Elías H. Banda Aguilar.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Marzo de 2006, 2093
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de resoluciónIII.3o.A.58 A
Número de registro20553
MateriaDerecho Fiscal

Voto particular del Magistrado E.H.B.A.: En esta ocasión, disiento del criterio de mis compañeros, exclusivamente en relación con la concesión del amparo a A.R.C., E.R.T., M.M.R., M.Z.C., J.L.B. y A.O.Z., pues considero que en el caso, si la asamblea de ejidatarios, como órgano máximo de decisión del ejido, según lo señala el artículo 13 de la Ley Agraria, determinó, en el numeral 38 de su reglamento interno, que las tierras de uso común sólo podían destinarse a la siembra de granos básicos y no podían utilizarse para agostadero, resulta acertado que la sentencia reclamada condenara a los quejosos A.R.C. y E.R.T., a la devolución de las tierras de uso común que destinaban al cultivo de agave, que obviamente no es un grano básico, y a M.M.R., M.Z.C., J.L.B. y A.O.Z., por utilizarlas para agostadero, fin expresamente prohibido por ese reglamento. Lo anterior en virtud de que, con independencia de que los quejosos utilizaran esas tierras con fines lícitos y que, además, implican un actividad productiva, lo cierto es que al tratarse de tierras de uso común, los interesados no pueden ir contra la determinación expresa de la asamblea, y en última instancia, si consideraban que la decisión de esa autoridad interna violaba algún precepto legal, debieron promover, en su oportunidad, el juicio respectivo.-Considero que apoya la anterior determinación, la jurisprudencia 47/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable al caso por analogía, publicada en la página 365, Tomo XIV, octubre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "AVECINDADOS. COMPETE A LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS SU RECONOCIMIENTO Y EN CASO DE NEGATIVA, EL AFECTADO PUEDE DEMANDAR A DICHO ÓRGANO INTERNO ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO COMPETENTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 DE LA LEY AGRARIA Y 18, F.V., DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS).-Si se toma en cuenta que los avecindados pueden ser aspirantes a ejidatarios y que tendrán derecho a ser reconocidos como tales quienes satisfagan los requisitos de ser mexicanos, mayores de edad y con residencia mínima de un año en las tierras del núcleo de población, demostrando que se ha trabajado en ellas; y, por otra parte, que la atribución encomendada a los órganos jurisdiccionales en materia agraria debe ser compatible con la naturaleza del ejido y de las funciones atribuidas a los órganos internos de éste, es procedente concluir que la solicitud de reconocimiento de...

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