Voto,

JuezMagistrado Hilario Bárcenas Chávez.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Marzo de 2006, 2025
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de resoluciónI.4o.A.515 A
Número de registro20550
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado H.B.C.: Con todo respeto me permito expresar los motivos de mi disenso con el voto mayoritario.-En el voto se confirma el criterio de la Juez de Distrito y con ello el sobreseimiento decretado en el juicio.-La razón que se invoca para confirmar, ambos, criterio y sobreseimiento, se funda en lo dispuesto en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, considerando que el quejoso debió acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en demanda de nulidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11, fracciones XII y XIV, de su ley orgánica.-Motiva lo anterior el hecho de que el quejoso, a quien se le siguió un procedimiento acorde a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos a través del cual se le impuso una sanción de suspensión temporal, agotó el recurso administrativo que la propia ley prevé, y por esa razón, antes de acudir al juicio de amparo debió, como ya dije, intentar el juicio de nulidad.-El quejoso controvierte el sobreseimiento decretado por la Juez a quo, argumentado, en esencia, lo siguiente: A. Que ilegalmente se sobreseyó no obstante que al combatir la inconstitucionalidad del artículo de la Ley Federal de Responsabilidades que establece el recurso administrativo es inconstitucional; y que esa ley no le es aplicable porque en su carácter de servidor público adscrito a la Cámara de Diputados no le era aplicable la Ley Federal de Responsabilidades invocada por la autoridad sancionadora, ya que el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos excluye a los miembros del Poder Legislativo, de caer bajo el control de dicha ley.-B. Que al aducir conceptos de violación referentes al fondo del asunto no se podía declarar la improcedencia del juicio sin estudiar esos argumentos jurídicos.-C. Que no estuvo obligado a acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa porque el procedimiento que se le siguió no fue seguido y resuelto por un órgano de control de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, hecho que se desprende de la tesis que la a quo citó y que transcribe a partir de la foja 94 de la ejecutoria en que se actúa.-D. Que el argumento a que se hace referencia en el inciso anterior tiene su apoyo en lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-H, constitucional que confiere facultades al Congreso de la Unión para "Expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se suscitan entre la administración pública federal y los...

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