Voto,
Juez | Magistrado Enrique Alberto Durán Martínez. |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Agosto de 2005, 1895 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2007 |
Fecha | 01 Octubre 2007 |
Número de resolución | IX.2o.21 L |
Número de registro | 20420 |
Emisor | Tribunales Colegiados de Circuito |
Materia | Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Voto particular del Magistrado E.A.D.M.: Con el respeto de mis compañeros Magistrados, disiento del voto mayoritario por el que se declaró parcialmente fundado el primero de los conceptos de violación formulados por la sociedad quejosa, y suficiente para concederle el amparo, a fin de que la responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y en su lugar repusiera el procedimiento para que el trabajador precisara en su demanda, el lugar en que sobrevino el despido del que se dolió y la persona a quien se lo atribuyó; pues a juicio del suscrito, ese motivo de inconformidad debió declararse inoperante.-Me explico, en el caso, el motivo de agravio planteado en la demanda de garantías, fundamentalmente contiene una violación procesal y se basa en que la responsable estaba obligada a requerir al trabajador para que subsanara las deficiencias en que fundaba la procedencia de sus pretensiones; amén de que éste: a) Nunca precisó el día exacto en que ingresó a laborar y, b) Jamás especificó el nombre del patrón al que acudió, y quien dijo lo despidió.-Del escrito a través del cual la apoderada legal de la empresa demandada, aquí quejosa dio respuesta a las prestaciones laborales que le fueron reclamadas por el actor, se viene en conocimiento de que dicha sociedad (fojas 39 a 43), propuso dentro del juicio de origen la excepción de oscuridad de la demanda, por estimar únicamente que el trabajador no precisó en su demanda que el patrón acudió el primero de julio de dos mil tres, data en que dijo tuvo lugar el despido del que se dolió.-La Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en el laudo que ahora se reclama, puntualizó en el segundo párrafo del considerando segundo, que la empleadora resaltó que la demanda resultaba sombría por el motivo señalado; sin embargo, el suscrito advierte que omitió pronunciarse respecto de aquella excepción de oscuridad de la demanda.-Ahora bien, inicialmente debo precisar que conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley de Amparo, las violaciones procesales para que resulten procedentes, deben afectar de manera predominante las defensas del quejoso, y sólo puede invocarse por la parte que resienta esa afectación, y que por consecuencia le es exclusiva, ello con independencia de que primero debe examinarse si la violación procesal está o no comprendida dentro de los preceptos que las prevén; posteriormente deberá indicarse si existe la misma, y si fue o no preparada, para finalmente...
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