Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de registro5016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Mayo de 1997, 722

AMPARO DIRECTO 1664/96. MAGALUF, S. DE C.V.


México, Distrito Federal, a seis de marzo de mil novecientos noventa y siete.


Visto para resolver el juicio de amparo directo DC-1664/96, promovido por M., S. de C.V. por conducto de su apoderado F.J.G.O., en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, pronunciada por la Cuarta S. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca 3920/95, relativo al recurso de apelación interpuesto en los juicios acumulados 380/90, juicio ordinario mercantil seguido por M., S. de C.V. contra A.A.G. y otros, y 797/90, juicio especial de fianzas promovido por Constructora Lobeira, S. contra Fianzas Atlas, S. Acto estimado violatorio de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y


RESULTANDO:


PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta de marzo de mil novecientos noventa, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyo conocimiento correspondió al J. Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de esta ciudad, M., S. de C.V., por conducto de su apoderado F.J.G.O., promovió juicio ordinario mercantil en contra de A.A.G., J.L.S., Constructora Lobeira, S. de C.V., Fianzas Atlas, S. y F.M., S., a quienes reclamó las siguientes prestaciones:


A) De A.A.G., en su carácter de árbitro:


a1. Cumplimiento del convenio celebrado el dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y nueve entre M., S. de C.V. y Constructora Lobeira, S. de C.V., que también suscribió dicho demandado.


a2. Que aplique y cumpla las normas legales que rigen en el juicio arbitral, en cuanto a fondo y forma para fundar y dictar el laudo arbitral.


a3. Que pasen los autos del procedimiento arbitral al J. de primera instancia competente, para los efectos del artículo 1436 del Código de Comercio.


a4. Se abstenga de cualquier acto de ejecución, en particular de entregar las pólizas de fianzas números III-192186-RC, de Fianzas Atlas, S., y 00000-033392-1, de F.M., S.


a5. El pago de daños por la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintiséis dólares americanos, que pretenden hacerse efectivos con cargo a la fianza expedida por Fianzas Atlas, S., más los que resulten por la posible cancelación de la fianza expedida por F.M., S., y los perjuicios que se causen derivados del incumplimiento de su obligación como árbitro y en su caso, de los actos de ejecución del laudo de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa.


a6. Gastos y costas.


B) De J.L.S., en su carácter de asesor jurídico del árbitro:


b1. El cumplimiento de su obligación de prestar asesoría jurídica al árbitro para que cumpla con lo pactado en el convenio de dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, el que también suscribió el asesor jurídico demandado.


b2. El pago de daños por la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintiséis dólares americanos, que pretenden hacerse efectivos con cargo a la fianza expedida por Fianzas Atlas, S., más los que resulten por la posible cancelación de la fianza expedida por F.M., S., y los perjuicios que se causen derivados del incumplimiento de su obligación como asesor jurídico.


b3. Gastos y costas.


C) De Constructora Lobeira, S. de C.V.:


c1. La cancelación de las inscripciones en los registros de los gravámenes derivados de derechos y acciones ejercidas por la citada demandada, a que se refiere la cláusula décima del convenio para arbitraje.


c2. Daños y perjuicios por no cumplir con su obligación mencionada en el punto que antecede, dentro de los quince días naturales pactados en la cláusula quinta.


c3. Pago total de las contribuciones, cuotas, pasivos y obligaciones en general a cargo de la citada demandada y la obligación de acreditarlo.


c4. Daños y perjuicios por no cumplir con la obligación que se menciona en el punto anterior, dentro de los quince días naturales pactados en la cláusula quinta.


c5. Se abstenga de recibir o de intentar realizar el cobro o cancelación de las pólizas de fianzas números III-192186-RC, de Fianzas Atlas, S., y 00000-033392-1, de F.M., S.


c6. Daños por la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintiséis dólares americanos, derivados del cobro de la fianza expedida por Fianzas Atlas, S., más los que resulten por la cancelación de la fianza expedida por F.M., S., y los perjuicios que de uno y otro de tales actos se causen.


c7. Se abstenga de realizar cualquier acto de ejecución del laudo dictado en el procedimiento arbitral.


c8. Para el caso de que no cumpla la abstención a que se refiere el punto anterior, el pago de daños por la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintiséis dólares americanos por hacer efectiva la fianza expedida por Fianzas Atlas, S., más los que resulten de la cancelación de la fianza expedida por F.M., S., más los perjuicios que se causen.


c9. Gastos y costas.


D) De Fianzas Atlas, S.:


d1. Se abstenga de pagar, endosar o en cualquier otra forma ejecutar, transmitir o hacer efectiva su fianza número III-192186-RC.


d2. Que en su oportunidad cumpla y pague o cancele la fianza mencionada en sus términos, pero siempre y exclusivamente cumplimentando resolución al efecto dictada por J. competente.


d3. Para el caso de que no cumpla con las prestaciones a que se refieren los puntos que anteceden, el pago de daños por la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos veintiséis dólares americanos, o la que en su caso pague en ejecución de su fianza y pago de perjuicios que se ocasionen.


E) De F.M., S.:


e1. Se abstenga de cancelar o endosar o en cualquier otra forma negociar su fianza número 00000-033392-1.


e2. Que en su oportunidad cumpla y pague su fianza en sus términos, pero siempre y exclusivamente cumplimentando resolución de J. competente.


e3. Para el caso de que no cumpla con las prestaciones que se indican en los puntos anteriores, el pago de daños y perjuicios que se causen.


Fundó la demanda en los siguientes hechos:


I.M., S. de C.V. es una sociedad mercantil constituida por escritura número cuarenta y siete mil setenta y cuatro, de veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis, ante el notario público número ochenta y nueve del Distrito Federal.


II. El dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, M., S. de C.V. y Constructora Lobeira, S. de C.V., celebraron convenio para someter a decisión arbitral los asuntos que en el mismo se indican. Intervinieron en el convenio A.A.G. como árbitro, J.L.S. como asesor jurídico, P.M.R. y L.A.E. como testigos. El convenio se protocolizó en escritura quinientos cuarenta y nueve, de diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, ante la fe del notario público número cuarenta y uno de Naucalpan de J., Estado de México.


III. En el convenio se consignaron obligaciones a cargo de los que en él intervinieron. Constructora Lobeira, S. de C.V., A.A.G. y J.L.S., no cumplieron con el convenio.


IV. M., S. de C.V. se obligó en la cláusula novena a garantizar mediante fianza "el oportuno y debido cumplimiento del convenio arbitral". Esta obligación la cumplió y entregó póliza de fianza número III-192186-RC, expedida por Fianzas Atlas, S.


V. Constructora Lobeira, S. de C.V. se obligó en la cláusula novena a garantizar mediante fianza "el oportuno y debido cumplimiento del convenio arbitral.". Esta obligación la cumplió y entregó póliza de fianza número 00000-033392-1, expedida por F.M., S.

Mediante documento número mil doscientos noventa y cinco, de treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, se aclaró que Constructora Lobeira, S. de C.V., también garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que asume en el convenio arbitral.


VI. En la cláusula quinta las partes pactaron que después de entregadas las fianzas y "previo al inicio del arbitraje las partes contarán con quince días naturales para dar el debido seguimiento a lo pactado en las cláusulas novena, décima, decimaprimera y decimasegunda del presente convenio.".


VII. En la cláusula décima, Constructora Lobeira, S. de C.V. se obligó a entregar los documentos que contuvieran desistimientos de acciones judiciales y a gestionar lo necesario para dar por concluidos dichos procedimientos, "así como cancelar las inscripciones en los registros y cualquier gravámenes" (sic) "en el entendido de que el costo total de desistimiento, tildación, liberación y gestión, serán a cargo de la parte que hubiere promovido.".


El arbitraje se inició sin que Constructora Lobeira, S. de C.V. hubiera cancelado el gravamen ni tildado la inscripción de un embargo precautorio promovido con anterioridad.


VIII. En la cláusula decimasegunda, Constructora Lobeira, S. de C.V. pactó que el incumplimiento "de las obligaciones a su cargo y a favor de terceros provenientes de la ejecución de los contratos de obra y en general de sus actos y abstenciones ... quedará garantizado con la misma garantía ... establecida en la cláusula novena."; y convino expresamente que sustituiría dicha garantía "... hasta que ésta efectúe el pago total de las contribuciones, cuotas, pasivos y obligaciones en general y lo acredite a M. ...".


La constructora no ha cumplido con dichas obligaciones.


IX. El primero de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, el árbitro dictó acuerdo número 1/89, en cuyo párrafo segundo afirma que las partes "están de acuerdo en que los quince días naturales para dar el debido seguimiento a lo pactado en las cláusulas novena, décima, decimaprimera y decimasegunda ... finalizarán el día ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve ...".


X.M., S. de C.V. y Constructora Lobeira, S. de C.V. presentaron al árbitro sendos escritos conteniendo los hechos, argumentos y fundamentos de derecho en que apoyaron sus pretensiones. Fueron recibidos y sellados el veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.


XI. Las partes convinieron en la...

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